Caso Ana Estrada

*Por Rosa Ataurima Castillo.

El 27 de julio del presente año, la Corte Suprema declaró fundada la demanda que se presentó a favor de Ana Estrada. Se mencionó lo siguiente: 

  1. La inaplicación del artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte.
  2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
  3. La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días1.

Con esta decisión se daría fin al proceso legal para reconocer el derecho a la muerte digna de Ana Estrada y quedaría pendiente que se realicen las gestiones por parte de las entidades competentes para el protocolo que corresponde. 

Este proceso tenía como fin brindarle a Ana la posibilidad de decidir sobre su cuerpo y su vida. Tal como ella misma lo ha mencionado:Yo no lucho para morir. Lucho para preservar lo más esencial en cualquier ser humano: la libertad a decidir”2. No obstante, en el transcurso de ello se reforzaron ideas erróneas que formaban parte de una sociedad poco empática y prejuiciosa al observar a una mujer reclamando su derecho por una muerte digna. 

En un país en el que las decisiones sobre el cuerpo y la vida son influenciados por factores religiosos, sociales y/o cualquier otro interés particular que minimiza la opinión de la única persona realmente involucrada, esta batalla no sólo sería una victoria jurídica sino también parte del proceso de cambiar la percepción de cómo se encuentra entrelazado la vida, dignidad y la libertad.  

La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido este derecho a la muerte digna en su diversa jurisprudencia: 

“(…) [E]l derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral. Esta garantía se compone de dos aspectos básicos: por un lado, la dignidad humana y por otro, la autonomía individual. En efecto, la dignidad humana es presupuesto esencial del ser humano que le permite razonar sobre lo que es correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida.”3

Por ello, el derecho a la muerte digna implica entender que podemos decidir sobre los límites de nuestro cuerpo ante tratamientos médicos, así como abordar cualquier otra situación para que esa decisión también sea nuestra. Esta es una forma de humanizar la medicina y que lo jurídico genere perjuicios ante decisiones propias del ser humano. 

Finalmente, este proceso sólo podría ser explicado de la mejor manera por Ana Estrada, les invito a visitar su blog: https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/

 

Notas de pie:

1 “CASO RESUELTO: Juez dispone que Minsa y Essalud  elaboren protocolo de eutanasia en caso Ana Estrada”.La Ley. 27 de julio de 2022. Disponible en:  https://laley.pe/art/10717/caso-resuelto-juez-dispone-que-minsa-y-essalud-elaboren-protocolo-de-eutanasia-en-caso-ana-estrada

2 Ana Estrada.”La vida empieza aquí: mi derecho a decidir”.Salud con lupa. 30 de marzo de 2022.Disponible en: https://saludconlupa.com/noticias/la-vida-empieza-aqui-mi-derecho-a-decidir/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=onsite-share

3 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-970 de 2014.

 

* Bachiller de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Secretaría Técnica de Procesos Administrativos en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM).Integrante de Acción por Igualdad- Mujeres de Derecho

Fuente de la fotografía: https://remezcla.com/culture/peru-grants-woman-ana-estrada-right-euthanasia/



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