Justicia con enfoque intercultural: atención a sobrevivientes de violencia sexual de comunidades indigenas del Perú

*Por Lucía Ortiz Morales.

Para tratar este tema tan delicado, debemos entender que existen muchos tipos de justicia1, entre ellos, el sistema de justicia indigena amparado debidamente en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú2 y los artículos 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)3 que surge como un derecho fundamental de los pueblos indígenas.

Pero la cosa no queda allí, sino que ahondando un poco más y viéndola desde un punto de vista reparativo y con enfoque intercultural, para estas sobrevivientes, la justicia no es solamente un destino al que llegar sino un viaje que recorrer4. La justicia más fácil de entender es cuando el perpetrador es condenado por su crimen y va a la cárcel: se obtiene una justicia legal y una percepción de seguridad y paz, elementos muy importantes para el proceso de sanación que necesitan estas víctimas; no obstante, no es suficiente, porque la justicia, y hablando específicamente de este sector de la población peruana (que comprende nada más y nada menos que el 10 %) necesita que se recorra un camino sanador y reparador que las autoridades comunitarias deben tener en cuenta:

  • Ir más allá de la reparación económica: en algunas ocasiones considerar la tierra, la vivienda o incluso semillas valiosas, de acuerdo al contexto, que permitan a las sobrevivientes encontrar un soporte material para vivir con dignidad mientras superan la crisis por la violencia sufrida.
  • Es trascendental para estas sobrevivientes sentirse unidas a su comunidad por lo que se debe considerar el impacto emocional y espiritual de su comunidad como víctima indirecta, lo que no es cosa sencilla y requiere intervención y coordinación con la justicia estatal:

“La reparación espiritual debe hacerse junto con las autoridades espirituales. Para ello, se necesita, por ejemplo, poder desplazarse a sitios sagrados. Todo esto es con la asesoría de nuestros sabedores ancestrales que son quienes indican qué es lo correcto y adecuado para restablecer el equilibrio. Se debe reconocer, respetar y aportar para realizar esas prácticas. Se necesitan recursos y materiales que la institucionalidad debería aportar para la reparación espiritual. 5

  • La salud psicosocial integral
  • La dignificación de la sobreviviente
  • Respetar la unidad que se genera entre las mujeres de la comunidad y las sobrevivientes cuando ocurren estos hechos de violencia y en base a ello valorar la intervención de sus metodologías propias, las cuales pueden estar basadas en el uso de plantas medicinales, el concepto sagrado del fuego, el agua, la danza, el diálogo como parte importante del proceso sanador de las sobrevivientes y de la educación sexual de la comunidad:

“Tenemos una tarea inmensa como caminantes, y como lideresas, para hacer que la salud psicosocial de las mujeres sea parte integral al trabajo de nuestras organizaciones. Si no es así, muchas de nosotras, a lo mejor, vamos a seguir heredando dolor, tristeza y enojo para nuestras futuras generaciones, y, para ello, es necesario el trabajo indispensable con la niñez, la adolescencia y la juventud.”6

¿Cuál es la situación de la violencia sexual en mujeres indigenas?, aunque el Perú carece de estadísticas específicas y actuales de víctimas de violencia sexual de comunidades indígenas, tales como variantes por edad o idioma y otros, de acuerdo a informes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, “del total de 643 víctimas atendidas entre enero y marzo del 2021, 254 fueron de los pueblos indígenas Asháninka, Awajún, Kapanahua, Kichua, Kukama-kukamiria, Quechua, Omagua, Yagua, Yanesha y en un 43 % se registró violencia física, 40 % psicológica, 14 % sexual y 3 % económica”7 siendo las regiones de mayor incidencia Ayacucho, Junín, Pasco, Puno y Ucayali.

Así también un reciente reporte sobre embarazo infantil forzado publicado por la asociación “CHIRAPAQ-Centro de Culturas Indígenas del Perú” estima que, entre el 2019 y parte del 2020, se registraron 754 casos de violencia sexual en niñas entre los 10 y 14 años de edad; dicho informe también señala que cada día tres niñas de entre 10 y 14 años se convierten en madres y una de ellas vive en zonas rurales. Esta problemática, lejos de disminuir, ha incrementado con el paso del tiempo, pues las cifras de maternidad infantil en estas áreas geográficas han crecido en un 78% desde el 2012 hasta el 2020, en comparación con el 29% que han registrado las áreas urbanas.8

Dichas cifras reflejan el impacto lesivo que también causa la falta de presencia del estado en estas poblaciones más vulnerables, es trascendental la intervención del gobierno central, lo gobiernos locales y regionales en trabajo coordinado con las autoridades de justicia estatal y autoridades comunitarias, aquí algunas recomendaciones de la activista indígena Tarcila Rivera Zea, presidenta de CHIRAPAQ:9

  • Incorporar la problemática de embarazo infantil como tema de agenda, incrementando la asignación de presupuesto para servicios de prevención, atención en salud y denuncia de violencia sexual dirigidos a la población indígena y las niñas andinas y amazónicas en particular.  
  • Acciones de prevención de la violencia por parte de las estrategias rurales 10 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considerando a las niñas indígenas desde los 10 años de edad ya que es desde esta corta edad donde suele iniciarse la violencia sexual en las niñas.
  • El Ministerio de Educación debe separar inmediatamente a los docentes denunciados, y brindar recursos financieros a las UGEL para que procedan con la investigación y denuncia ante la fiscalía debido a las barreras sociales y geográficas limitantes.
  • El gobierno central debe crear una base de datos única que incluya la identificación étnica, género, edad y lugar de residencia de las víctimas, a fin de poder orientar acciones más efectivas de protección, en especial para la niñez.
  • Las estrategias rurales del Ministerio de la Mujer en conjunto con las federaciones comunitarias de forma conjunta para que sus jóvenes miembros puedan alzar sus voces contra la violencia sexual y la maternidad temprana entre la niñez y la juventud indígena.

Estas recomendaciones del Centro de Culturas Indígenas del Perú, Chirapac, son mas bien un clamor colectivo para que el estado atienda las necesidades urgentes de las sobrevivientes indígenas mediante estrategias con enfoque intercultural.

Es una realidad que generalmente, las víctimas más vulnerables (y podría decir que las víctimas en general) acuden primero a la justicia más cercana. Por tanto, en este caso, es necesario que las comunidades fortalezcan y reivindiquen su propia justicia y sus propios sistemas normativos.

Notas de pie de página

  1. En la actualidad, los movimientos sociales promueven las “justicias” como la justicia de género, climática, ambiental, económica, reproductiva, laboral, entre otras, que abarcan la justicia en diferentes ámbitos de la vida.
  2. Artículo 149: Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
  3. Artículo 8: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. Artículo 9: En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
  4. Testimonio anónimo de una sobreviviente perteneciente a una comunidad indígena, “Cartilla acceso a la justicia y reparación integral para víctimas y sobrevivientes indígenas de violencias”, pág. 2, “Chirapac- Centro de culturas indígenas el Perú”.
  5. Testimonio anónimo de una sobreviviente perteneciente a una comunidad indígena, “Cartilla acceso a la justicia y reparación integral para víctimas y sobrevivientes indígenas de violencias”, pág. 2, “Chirapac- Centro de culturas indígenas el Perú”.
  6. Testimonio anónimo de una sobreviviente perteneciente a una comunidad indígena, “Cartilla acceso a la justicia y reparación integral para víctimas y sobrevivientes indígenas de violencias”, pág. 2, “Chirapac- Centro de culturas indígenas el Perú”.
  7. Puede ver la nota de prensa aquí: https://www.gob.pe/es/institucion/mimp/noticias/491734-mimp-brinda-atencion-especializada-las-victimas-de-violencia-de-genero-de-los-pueblos-indigenas )
  8. Puede acceder aqui: http://chirapaq.org.pe/es/mas-de-700-ninas-indigenas-sufrieron-violencia-sexual-en-peru-en-los-ultimos-dos-anos
  9. Fuente, nota de prensa, CHIRAPAQ: http://chirapaq.org.pe/es/mas-de-700-ninas-indigenas-sufrieron-violencia-sexual-en-peru-en-los-ultimos-dos-anos
  10. La Estrategia Rural se desarrolla en 67 distritos rurales y 218 comunidades ubicados en 23 regiones, mediante sus dos modalidades de intervención que son: atención fija en los distritos rurales y atención itinerante a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) en Puno y Loreto.
  11. Informe INEI, 2021, se puede acceder al documento aquí: https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/poblacion-peruana-alcanzo-los-33-millones-de-habitantes-en-el-ano-del-bicentenario12969/#:~:text=Per%C3%BA%20pa%C3%ADs%20con%20diversidad%20%C3%A9tnica%20y%20ling%C3%BC%C3%ADstica&text=De%20acuerdo%20a%20la%20autopercepci%C3%B3n,0%25%2C%20entre%20las%20principales.

 

* Abogada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Abogada especialista en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Centro Emergencia Mujer y Asesora Legal en el consultorio jurídico gratuito Acción Verde.

**Fuente: derechosinfronteras.pe



Abrir chat
Hola 👋 Bienvenida(x)
Si necesitas orientación legal general gratuita escríbenos a consultoriolegal@accionporigualdad.com

Si necesitas nuestro servicio del consultorio jurídico gratuito Acción Verde para orientación sobre tus derechos sexuales y reproductivos presiona el botón "Abrir chat" para continuar con la atención