Niños involucrados en hechos de connotación penal sexual: Tratamiento legal y medidas de protección

*Por Alison Macedo.

Actualmente con el establecimiento de la plataforma del estado SISEVE, sobre hechos de violencia escolar, se ha advertido, un sinnúmero de casos de violencia sexual entre estudiantes, y siendo que existen casos de niños denunciados por violencia sexual, específicamente niños menores de catorce años, es necesario realizar un análisis sobre este tipo de fenómeno, a fin de dar a conocer el tratamiento legal del mismo.

¿Cúal es el rango de edad en el que se les denomina niños/as según la ley peruana?

Nuestra ley peruana considera niño/a a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

¿En qué consiste la indemnidad sexual?

La indemnidad sexual es entendida como la protección del desarrollo normal de la sexualidad de los menores, puesto que ellos no han alcanzado un  grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea. Nuestra normativa actual ha hecho suyo el criterio de que solo se encuentran en capacidad de decidir con quién desean tener relaciones sexuales los mayores de catorce años de edad; puesto que los menores de catorce años no tienen la facultad de decidir, por lo que no se vulneraria la libertad sexual, sino la indemnidad sexual.

Esta última definida como la manutención incólume del normal desarrollo de la sexualidad, manteniéndola libre de la intromisión de terceros.

Niños y niñas involucrados en hechos de connotación sexual

A fin de plasmar de forma más clara este concepto, se analiza la Casación 4351-2016/Puno, en la que se explica la diferencia entre un adolescente infractor penal y un niño involucrado en un hecho de connotación penal.

“La legislación distingue entre el niño que participa en un hecho con connotación penal que es aquel menor de edad que tiene menos de catorce años y ha cometido alguna acción que atente las normas penales; a aquellos sólo se les puede imponer medidas socio protectoras. Mientras que el Adolescente Infractor, es el menor de edad que tiene entre los catorce años hasta los dieciocho años de edad. Es decir, se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.”

Por lo cual, se entiende que en una situación en la que se analice un presunto hecho de afectación a la ley penal por parte de un niño/a, en este caso, de tipo sexual contra un niño/a, el mismo se puede denunciar. Siendo la autoridad encargada de la investigación del caso, la Fiscalía Civil y de familia, del distrito donde se produjo el hecho. Asimismo, esta fiscalía tiene la obligación de emitir medidas preventivas en salvaguarda del/a menor agraviado/a.  En el proceso se realizará la Camara Gesell y demás actos de investigación, para al final lograr ante el Juzgado de Familia, las medidas socio protectoras para el niño/a que habría participado en el hecho de connotación penal, teniendo en cuenta que el mismo puede encontrarse en una situación de indefensión, abandono, etc.

 

*Abogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.

**Foto: ANDINA/Ministerio Público 

https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-publico-iniciativa-para-adolescentes-infractores-de-ley-cumple-10-anos-809704.aspx



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