Aspectos relevantes del proceso de cambio de sexo en el Perú

*Por Alison Macedo.

Introducción

En nuestro país, no existe una regulación normativa para el cambio de sexo registral, a pesar de que, cada día se emiten más sentencias de cambio de nombre y cambio de sexo, sin embargo, se sabe que los procesos judiciales son engorrosos, excesivos en tiempo e importan una verdadera carga emocional para la persona que lo realiza.

Análisis

En el ámbito supranacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17, ha precisado estándares que los estados deberían adecuar normativamente  enfocándose en la identidad de género auto-percibida, a través de únicamente el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que sea obligación exigir requisitos  adicionales, tales como certificaciones médicas, de procedimientos quirúrgicos o psicológicos y/o tratamientos hormonales. 

Si nos centramos en el ámbito normativo nacional, el respeto a la identidad de género es un derecho humano, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política de nuestro país, en el Artículo 2 referido a los derechos fundamentales de la persona, donde se especifica en el numeral primero, el derecho a la identidad e inte moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y en el numeral segundo, el derecho a la igualdad ante la ley.

Nuestro Tribunal Constitucional 1 precisó parámetros legales sobre la identidad de género, algunos de los cuales se refieren a que la transexualidad no es una patología sino una disforía de género, la existencia de una fuerte tendencia de reconocer que existe un derecho a la identidad de género, el cual forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad persona y el entendimiento de que la identidad y el sexo no es un componente estático. 

Asimismo la Defensoría del Pueblo se pronuncia de acuerdo a la precisión de que la falta de políticas públicas con enfoques diferenciales y la impunidad de las denuncias ante los actos de violencia que sufren las personas trans genera una situación de invisibilización de sus derechos, que perdura hasta la fecha.2

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió el pasado 30 de julio una sentencia que declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales, que reconoce la vulneración masiva de los derechos de las personas trans e intersex, debido a la inexistencia de un procedimiento administrativo que les permita cambiar los datos referidos a los nombres, al sexo y a la imagen en sus DNI.3

Sin embargo y a pesar de las normas que reconocen este derecho, en nuestro país el proceso judicial representa un camino aparte, pues para que las personas transgénero, puedan realizar el cambio de sexo, deben primero realizar el cambio de nombre, ya que este puede ser un criterio por el cual se declare infundada la demanda, cuando el nombre no se encuentra de acorde al sexo a cambiar, posteriormente a ello, se debe interponer una demanda de cambio de sexo, demandando al Reniec, entidad que apelará a la sentencia de primera instancia cuando esta se declare fundada.

Por estos motivos, es necesario una regulación administrativa que respete el derecho a la identidad de las personas transgénero, puesto que el proceso judicial no solo involucra inversión de tiempo y dinero sino también pone a prueba la fuerza emocional de los y las demandantes. La identidad de género es un elemento fundamental para la persona, es parte de su interacción social, y es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Recuerda: 

  • El cambio de sexo registral en el Perú, si existe, a través de un proceso judicial. 
  • Deberás presentar medios probatorios tales como informes psicológicos, y/o médicos si los tuvieras.
  • No están permitidas frases prejuiciosas, que inciten al odio o que dañen tu esfera psicológica, de parte de los funcionarios públicos, por lo cual, puedes presentar tu queja ante el órgano de control correspondiente. 
  • Deberás estar preparado(a) para que el Reniec apele a la sentencia que declare fundado tu pedido. 
  • Al finalizar el proceso, deberás gestionar administrativamente tu DNI, con tu identidad de género real. 

 

Notas de pie de página

  1. Expediente N° 06040-2015.PA/TC.
  2. Informe Defensorial n.º 175, Derechos humanos de las personas LGBTI, la Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú.
  3. El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex).

 

*Abogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.

**Fuente: Agencias Presentes, Diario El Diverso.



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