Stealthing: Transgresión a la autonomía sexual e impunidad.

*Por: Alison Macedo Muñoz

Nunca antes había sido tan necesario ahondar en los distintos tipos de violencia sexual, el contexto actual, las nuevas tecnologias de la comunicación y la creciente delictuosidad, llaman la atención a la protección de las victimas, quienes, en su mayoría mujeres y menores de edad, se encuentran desprotegidas frente a tipificaciones generalistas que no se encuentran adecuadas al contexto social actual. Por ello, en el presente artículo abordaremos en profundidad el bien jurídico protegido de este tipo de delitos: la libertad sexual.

El ser humano, en tanto sujeto de derechos, cuenta con la capacidad para tomar decisiones referente a su propia vida, lo que implica el control de su esfera personal, dicha facultad es también denominada “autonomía sexual” y se encuentra referida a la toma de decisiones de manera informada y libre acerca de la sexualidad, prácticas sexuales, relaciones afectivas, la capacidad reproductiva y el uso de métodos anticonceptivos, etc., sin violencia, amenaza u otro aspecto que vicie el consentimiento.

Frente a lo expresado, se tiene debe considerar que las personas, mujeres para el caso específico, tienen el derecho a brindar su consentimiento para realizar cualquier práctica sexual, derecho que alcanza a los modos en cómo se realiza el acto sexual. En este punto cobra relevancia una práctica sexual que se contrapone a la responsabilidad y el respeto mutuo en las relaciones sexuales, dado que anula el consentimiento y por tanto ejerce violencia sexual contra las mujeres, e incluso las expone a ITS, hacemos referencia a la práctica sexual comúnmente denominada “STEALTHING”.

Esta aberrante conducta sexual consiste en el retiro del preservativo y posterior penetración de la víctima sin el consentimiento de aquella 1. La misma anula el consentimiento previo al coito y a fin de analizarla de forma más apropiada se presenta el siguiente cuadro:

MOMENTOS CONDUCTA REALIZADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO RESULTADO
1ER MOMENTO INICIO DEL COITO CON PRESERVATIVO (PENETRACIÓN EN RELACION SEXUAL) LIBERTAD SEXUAL

(DECISION DE MANTENER RELACIONES SEXUALES CON USO DE PRESERVATIVO)

NO SE PRESENTA ABUSO SEXUAL

EXISTE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

2DO MOMENTO RETIRO DEL PRESERVATIVO Y POSTERIOR PENETRACIÓN SIN PRESERVATIVO ES ABUSO SEXUAL

SE TRANSGREDE EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA: “MANTENER RELACIONES SEXUALES CON PRESERVATIVO”

EXISTE VIOLENCIA SEXUAL EN EL SEGUNDO MOMENTO POR CUANTO LA VÍCTIMA NO HUBIERA ACCEDIDO A TENER RELACIONES SEXUALES SIN PRESERVATIVO. ES ASÍ QUE EL USO DEL MISMO ES LO QUE MANTIENE EL CONSENTIMIENTO QUE DA PIE A LA RELACIÓN SEXUAL.

Fuente: Propia

Este es el analisis que se ha amparado en distintos países a fin de condenar actos de violencia sexual, como en Suiza o España; en este último, la primera sentencia sobre este tipo de prácticas surge en el año 2019, donde se condena a un hombre como responsable de un delito de abuso sexual. Es resaltante que el Juzgado de Salamanca (autoridad que sancionó el delito) no considera a esta práctica como una agresión sexual (simil delictivo de lo que en nuestro pais se reconoce como los delitos de violación sexual, tocamientos, etc.), sino como un acto que transgrede la libertad sexual, donde no concurren violencia, amenaza o intimidación, esto de acuerdo a su normativa que sanciona “al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual” 2. Está claro que estas prácticas no son aisladas, son parte del conglomerado de las prácticas sexuales no consensuadas contra mujeres que se ejecutan mediante el ejercicio de poder en las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres. Por ello, es importante que la norma se adecue al contexto social y se tipifiquen estas nuevas conductas, con enfoque de género considerando que se tratan de delitos de clandestinidad.

Luchemos por la defensa de los derechos humanos y la igualdad, ya que las restricciones a la libertad sexual a menudo están relacionadas con prácticas discriminatorias y normas culturales restrictivas.

Pie de página

  1. Delltel (2022). El delito de stealthing. Divulgativo, Judicial, Penal.
  2. Apartado 1 del artículo 181 del Código Penal Español.

 

* Asesora legal del proyecto aación verde la organización Acción por Igualdad. Abogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.



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