Justicia restaurativa en casos de violencia sexual de menores

*Por: Alison Macedo Muñoz.

La violencia sexual hacia menores, es una cruel realidad que reina actualmente, pero es incluso mas mórbida cuando el agresor sexual, resulta ser un menor de edad. Un menor que se encuentra al filo de la norma, que no comete delito, sino infracción a la ley penal, un menor que probablemente proviene de una red familiar poco idónea y con una dinámica de violencia.

Si bien en el estado existen instituciones que brindan apoyo legal a las víctimas de todo tipo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, tales como los CEMs y el Minjus, es el mismo ministerio público a través de las fiscalías de familia, quienes ven los procesos en contra de menores infractores de la ley penal, por ello, es necesario analizar, bajo qué parámetros jurídicos se engloba esta función.

La justicia juvenil restaurativa es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito. No existe un sólo modelo para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa 1, y este modelo no es nuevo, ya que desde los años ´70 se definió este término como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible (Howard Zehr, 2010). 2

La situación jurídica de un adolescente que entra en conflicto con la ley penal, se manifiesta en un trato diferenciado al de los adultos que cometen un delito, esta situación de vulnerabilidad por edad, no los limita a ser personas con capacidad para ser titulares de derechos y de responsabilidades frente a sus acciones; y este el paradigma en el que se desarrollan los programas de justicia restaurativa. 3

En nuestro país, cuando el adolescente ha cometido una infracción que no reviste mayor gravedad, se da la remisión fiscal, la cual significa promover la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no reviste mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lograr su rehabilitación y reinserción social por medio de la aplicación de Programas de Orientación con enfoque restaurativo.

Este sistema de Justicia restaurativa, entiende la existencia de una victimizacion primaria ara la persona afectada por el delito, mas aun si es un hecho de violencia sexual, y cuando el hecho se genera en el hogar de la victima, de modo tal que no solo existen daños físicos derivados del hecho traumatico delictivo sobre la afectación al bien juridico, sea libertad sexual o indemnidad sexual, sino tambien a los daños psicologicos que derivan de estos acontecimientos. Por tanto la justicia restaurativa en estos casos de grave afectación a bienes jurídicos no actúa buscando una conciliación o reparación entre la víctima y el agresor, sino interviene en la forma y las garantías procesales así como en el trato a la víctima  que consiste en realizar actos procesales con un enfoque restaurativa el cual comienza con la investigación del hecho para recolectar las evidencias (inspecciones, verificaciones, declaración de la víctima y testigos, que se practiquen pericias psicológicas, cámaras Gesell) para formular denuncia por infracción a la ley penal ante el Juzgado Especializado de Familia y asegurar que el adolescente este en un entorno social y/o familiar adecuado.4

Es importante dar a conocer los procesos contra los menores infractores, considerando que en la actualidad son más los casos de violencia sexual perpetrados por menores de edad, e incluso niños, sin embargo existen mecanismos de investigación a fin de no generar impunidad. Existe poco conocimiento sobre este tipo de procesos, sin embargo las instituciones del estado como Cem´s o la Defensa Pública de víctimas, también patrocinan este tipo de casos. Rompamos la violencia mediante el conocimiento de los procesos judiciales.

Notas de pie de página

  1. Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (07 Nov 2009).
  2.  Zehr, Howard, El pequeño libro de la justicia restaurativa, Nueva York, Good Books, 2010, p. 45.
  3. Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Artículo N°129.
  4. Fernández, D., Vásquez, D. (2021). La imputabilidad del menor infractor en delitos de violación sexual en la fiscalía de familia de Moyobamba, 2020 [Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/88574.

 

* Asesora legal del proyecto aación verde la organización Acción por IgualdadAbogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.

**Infobae https://www.infobae.com/america/soluciones/2021/07/09/que-es-la-justicia-restaurativa-un-modelo-que-busca-reducir-la-delincuencia-juvenil-y-reparar-a-las-victimas/



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