
21 Jul INTERVENCIÓN ADECUADA DE LA UPE, EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE MENOR.
*Por: Alison Macedo Muñoz.
La UPE, o Unidad de Protección Especial, es una instancia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en Perú. Su función principal es garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o riesgo. La UPE trabaja en coordinación con otras entidades del Estado para brindar medidas de protección temporal, evaluar la situación de los menores y tomar decisiones sobre su cuidado y protección, asegurando que se respeten sus derechos fundamentales y se les brinde un entorno seguro y adecuado.
Además, la UPE interviene en casos de violencia, abandono, explotación, trata de personas, entre otras situaciones que pongan en riesgo la integridad y el bienestar de los menores. Su objetivo es restituir los derechos vulnerados y propiciar la reintegración familiar o, en su defecto, encontrar alternativas de cuidado que garanticen su desarrollo integral.
En los casos de menores que son victimas de cualquier forma de violencia sexual, estos se encuentran en situación de indefensión, más aun cuando el agente activo del delito es uno de sus familiares directos como sus progenitores, o cuando estos progenitores encubren a los hermanos, tios o abuelos, o padres.
La situación de indefensión de los menores que sufren violencia sexual por parte de sus familiares es una grave problemática que enfrenta la sociedad peruana. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de este tipo de violencia se encuentran en una situación extremadamente vulnerable debido a distintas situaciones:
- Relación de poder y confianza: Los agresores familiares suelen tener una relación de poder sobre los menores, lo que dificulta que las víctimas puedan denunciar o buscar ayuda. Los menores pueden sentir miedo, culpa o vergüenza, lo que contribuye a su silencio, no por nada este tipo de delitos son comúnmente llamados delitos de clandestinidad.
- Estigmatización y culpa: Las víctimas de abuso sexual a menudo se sienten culpables o temen no ser creídas, especialmente cuando el agresor es un miembro de la familia. Esta estigmatización puede ser un obstáculo significativo para que denuncien la violencia. Esto es uno de los componentes de la teoría de la victimización, específicamente la victimización terciaria, producida por la imagen que muestra el grupo familiar, amical y social de la víctima.
- Dependencia económica y emocional: Los menores dependen económicamente y emocionalmente de sus familiares, lo que puede hacer que se sientan atrapados y sin opciones para escapar de la situación de abuso, más aún cuando son los mismos familiares quienes coaccionan o manipulan a la víctima para hacerla/o callar.
- Inadecuada respuesta institucional: Aunque existen leyes y políticas para proteger a los menores, la implementación y efectividad de estas medidas a menudo son insuficientes. La falta de capacitación adecuada de los profesionales y la burocracia pueden retrasar la intervención y la protección efectiva de las víctimas. Es en este caso, en donde queremos enmarcar la problemática debido a las dificultades institucionales respecto a albergues y casas hogares que se encuentran en su límite máximo de aforo, lo que genera que los menores permanezcan en sus grupos familiares inadecuados.
Aproximadamente, los albergues en Perú atienden a miles de menores anualmente. Las cifras específicas pueden variar, pero se estima que hay entre 8,000 y 10,000 menores viviendo en albergues en un año determinado. La duración de la estancia de los menores en los albergues puede variar significativamente. Algunos menores permanecen por periodos cortos mientras se busca una solución familiar o comunitaria, mientras que otros pueden quedarse por años debido a la falta de alternativas adecuadas.
El año pasado hemos recibido poco más de 900 niños, pero solamente pudimos encontrar 320 espacios en los albergues, fue lo que señaló César Cárdenas, responsable de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer, en una entrevista realizada a Saludconlupa1. La alternativa para el resto, además de esperar por cupos, es que la crisis en su familia se resuelva.
Según estadísticas del MIMP, actualizadas hasta lo que va del año y extraídas de su propio portal2 tenemos los siguientes datos:
Existen 52 Unidades de Protección Especial a nivel nacional, las cuales han ingresado como usuarios del servicio 14962 niñas, niños y adolescentes (NNA). Cifra alarmante si se considera cuantas unidades de atención existen.
Por otro lado, las estadísticas indican que existen 14348 casos de violencia sexual en lo que va del año registrado por los CEM, asi mismo de acuerdo al grupo etario rejistrado por violencia en forma general existen aproximadamente 28091 casos en agravio de niñas, niños y adolescentes (NNA).
Asimismo, indican las estadísticas la existencia de sólo 58 centros de Acogida Residencial a nivel nacional y de 2380 niñas niños y adolescentes acogidos en dichos centros.
De lo cual se extrae, mediante una correlación bastante simple, que existen insuficientes CAR y centros UPE, para atender la gran demanda de casos de violencia en agravio de menores. Siendo que incluso las estadísticas presentadas por el MIMP no presentan una correlación entre el servicio de UPE, y la situación de violencia vivida por los NNA.
No solo se puede exigir celeridad en las acciones de los profesionales de las UPEs, considerando que ellos también cuentan con un servicio multidisciplinario del área legal, social y psicológica, también corresponde al estado garantizar la existencia de CARs que puedan recibir a los menores, quienes presenten desprotección familiar, negligencia severa o incluso que sus progenitores encubren o sean ellos mismos los agresores sexuales.
No se puede dejar la vida e integridad física, sexual y mental de un menor a una familiar cercano, cuando el grupo familiar está en contra de la investigación, solo porque no hay cupo en los centros de acogida.
No se está hablando aquí de institucionalizar al menor a fin de una futura adopción, sino de garantizar el cuidado de su integridad mientras el proceso penal sigue su curso.
Por último, es importante destacar que se debe priorizar que al intervenir un caso de menor cuya violencia sufrida es un acto de violencia sexual, se debe evaluar e implementar un plan de trabajo individual3 y su posterior seguimiento, donde el acogimiento familiar sea una opción a seguir por las características del caso, y no la única opción a causa de la falta de cupo en un albergue.
Notas de pie de página
- Entrevista a César Cárdenas, titulado: A falta de albergues adecuados, los niños sin hogar siguen expuestos a riesgos https://saludconlupa.com/noticias/a-falta-de-albergues-adecuados-los-ninos-sin-hogar-siguen-expuestosariesgos/#:~:text=%E2%80%94El%20a%C3%B1o%20pasado%20hemos%20recibido,del%20Ministerio%20de%20la%20Mujer.
- Portal Estadístico del MIMP https://www.mimp.gob.pe/omep/estadisticas-btn-nna.php
- Artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1297 “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
* Asesora legal del proyecto acción verde de la organización Acción por Igualdad. Abogada feminista, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de familia, niñez y adolescencia; así como en procesos de violencia familiar.
** Foto de El Peruano. Extraido de: https://elperuano.pe/noticia/112365-mimp-implementa-nuevas-unidades-de-proteccion-especial-para-ninas-ninos-y-adolescentes