Violación de la intimidad y violencia de género

*Por: Alison Macedo.

Uno de los derechos fundamentales más valorados en las sociedades contemporáneas, es la intimidad, la cual se enfrenta a crecientes desafíos en un mundo cada vez más interconectado, por el avance de las TIC´S, redes sociales, plataformas de contenido +18, etc. El derecho a la intimidad, se encuentra estrechamente ligado a la dignidad y la autonomía personal, y es regulada en diversas normativas internacionales y nacionales, en los cuales se le reconoce como un aspecto esencial para el desarrollo pleno de la persona. Sin embargo, la evolución tecnológica y el uso masivo de dispositivos digitales han multiplicado las posibilidades de violación de este derecho, sobre todo, cuando la victima es una mujer, haciendo urgente un análisis profundo de las herramientas legales disponibles para su protección, con perspectiva de género.

En este contexto, es fundamental examinar cómo el marco jurídico actual peruano responde a estas nuevas amenazas, y si las sanciones previstas son suficientes para disuadir y reparar los daños causados.

Este artículo explora las principales disposiciones legales relacionadas con la violación de la intimidad, además, de abordar los retos que plantea la protección de la intimidad en su manifestación de violencia de género, en un entorno digital, así como las posibles reformas legales que podrían fortalecer la tutela de este derecho fundamental.

La violencia de género es una de las formas más graves y extendidas de violación de los derechos humanos en el mundo actual. Afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas, aunque también puede impactar a personas de otras identidades de género, y se manifiesta en diversas formas, desde la violencia física y sexual hasta la psicológica y económica. Esta problemática no solo perpetúa desigualdades históricas entre los géneros, sino que también socava la dignidad, la autonomía y la seguridad de millones de personas en todo el mundo.

A pesar de los avances en materia de igualdad de género y los esfuerzos internacionales y nacionales para erradicar esta forma de violencia, las cifras siguen siendo alarmantes. La violencia de género no conoce fronteras; está presente en todas las culturas, niveles socioeconómicos y regiones, y se manifiesta de distintas formas, una de ellas a través de la violación a la intimidad. 

Para analizar de forma mas clara, debemos tener en cuenta que la Violación a la intimidad involucra varios delitos, cuya naturaleza es de acción privada, al menos los que nos atañe respecto a este análisis.

  • Artículo 154.- Violación de la intimidad, del Código Procesal Penal: El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
  • Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, del Código Procesal Penal: El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con cincuenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.En estos delitos, en el cual los verbos rectores son los de observar, escuchar o registrar un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, y la de difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos; por ello, una situación común que importa una manifestación de violencia de género, es la de grabar sin su consentimiento, a una mujer teniendo relaciones sexuales con la misma persona que graba o un tercero, este tipo de acción vulnera la autonomía de la persona sobre su cuerpo y su vida privada, exponiéndola a un daño psicológico, emocional y social significativo, es parte de un castigo social que se encuentra enmarcado en las ideas o patrones culturales respecto al comportamiento de la mujer. Ahora bien, para delimitar la “violencia de género”, se debe tener en cuenta que “no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación a las disposiciones de la Convención Belém do Pará”; pues dicha violencia, debe manifestarse en base a la acción u omisión de la mujer, de algún estereotipo de género, dirigidos a mellar su condición de mujer, imponiéndose la realización o no de conductas estereotipadas preconcebidas por quien vulnera la intimidad de la misma. 

    Por otro lado, estas grabaciones pueden ser utilizadas para chantajear, acosar o humillar a la persona, y si se difunden, pueden causar un daño irreparable a su reputación, relaciones personales y bienestar emocional, lo que significa que estas acciones, promueven otros delitos. 

    El delito de violación de la intimidad es actualmente de acción privada, lo que significa que su persecución penal depende de la voluntad de la víctima. Esto puede ser problemático, especialmente en el contexto de las mujeres, ya que la carga de iniciar el proceso y de reunir pruebas recae sobre la víctima, no sobre el Estado. Esta situación puede llevar a que muchas mujeres desistan de buscar justicia debido a la falta de

    recursos para obtener asesoría legal adecuada. Dado que la violación de la intimidad de una mujer es una forma de violencia de género que afecta profundamente su esfera personal y sexual, se propone que la norma sea modificada para que el Estado asuma la persecución de este delito, especialmente cuando se produce en contextos de violencia contra la mujer, violencia familiar, abuso de poder, coacción o acoso, sin importar la existencia de una relación conyugal o de convivencia con el agresor.

     

    * Asesora legal del proyecto acción verde de la organización Acción por Igualdad. Abogada feminista, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de familia, niñez y adolescencia; así como en procesos de violencia familiar.

    ** Foto de Naciones Unidas- Noticias ONU. Extraido de: https://news.un.org/es/story/2018/11/1446671