
24 Ene Viajes inseguros, agresiones sexuales en trenes, aspectos legales que democratizar
*Por Alison Macedo Muñoz.
Los viajes en tren, que en su ideal deberían ser experiencias seguras y cómodas para los pasajeros, se han convertido para muchas personas, especialmente mujeres, en escenarios de riesgo y violencia. En el caso del tren de la Línea 1 del Metro de Lima, esta problemática ha ganado relevancia debido a los casos reportados de acoso y agresiones sexuales, que reflejan no solo la persistencia de una cultura de acoso, sino también la necesidad urgente de democratizar y reforzar los mecanismos legales que protejan a las personas usuarias.
El tren de la Línea 1 del Metro de Lima, que transporta diariamente a miles de personas, enfrenta desafíos en la garantía de seguridad para sus pasajeros. Los vagones abarrotados y la falta de supervisión constante han sido señalados como factores que permiten actos de acoso y violencia sexual. Desde miradas intimidantes hasta tocamientos indebidos, estas experiencias afectan emocional y psicológicamente a las víctimas, quienes muchas veces optan por el silencio debido al temor o la desconfianza en el sistema.
Democratizar los mecanismos legales
El ordenamiento jurídico peruano en el Código Penal contempla disposiciones para sancionar el acoso sexual y los tocamientos indebidos:
- Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
- Artículo 176-D.- Acoso sexual a menores de catorce años de edad
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o
cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
- Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
- Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Es imperativo que las leyes no solo existan, sino que también sean accesibles y eficaces para todas las personas. Algunos aspectos que requieren atención prioritaria en el contexto de la Línea 1 del Metro de Lima incluyen:
- Capacitación al personal ferroviario: Conductores, guardias y demás trabajadores deben ser formados en la prevención y respuesta inmediata ante casos de acoso o violencia sexual.
- Facilitar las denuncias: Instalar mecanismos sencillos y accesibles para que las víctimas puedan reportar agresiones, como aplicaciones móviles, botones de emergencia en los vagones o líneas directas.
- Infraestructura de seguridad: Implementar cámaras de vigilancia, mayor iluminación y áreas seguras en estaciones y vagones.
- Sensibilización pública: Promover campañas educativas sobre los derechos de los pasajeros y la importancia de intervenir como testigos.
Garantizar la seguridad en el tren como herramienta de transporte no es solo una cuestión de infraestructura, sino también de voluntad política y social. Democratizar los aspectos legales implica llevar la justicia a todos los rincones, asegurándonos de que nadie sea excluido del derecho a viajar sin miedo. Es hora de transformar los trenes en espacios de movilidad y libertad, donde cada persona pueda sentirse segura y respetada.
* Asesora legal del proyecto acción verde de la organización Acción por Igualdad. Abogada feminista, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de familia, niñez y adolescencia; así como en procesos de violencia familiar.
** Foto de Rosario Rojas/La República
Extraido de: https://larepublica.pe/sociedad/2023/04/21/acoso-sexual-y-red-de-tarjeteros-en-estaciones-del-metro-de-lima-linea-1-pnp-1778595