La maternidad en niñas como violencia institucional en el Perú

*Por: Marian Reyna Trinidad Meza.

Al imaginar a una niña, lo primero que podemos identificar es a una menor jugando o estudiando, pero ¿la imaginamos embarazada o con un bebé en brazos? Quizás estos dos últimos escenarios suenan descabellados e incluso incómodos de imaginar. Lamentablemente estas situaciones son una realidad y aunque suene increíble, en nuestro país es común ver a menores embarazadas incluso cuando aún no ingresan a la secundaria. Esta es una problemática que afecta no sólo a la niña embarazada o a su familia, es una situación que involucra al Estado y demuestra que los mecanismos de protección en menores de edad no están satisfaciendo el problema en torno a embarazos en niñas o peor aún, se está normalizando la grave vulneración de los derechos de la infancia, a su disfrute y a su libre desarrollo de la personalidad.

En el 2023, cada día en el Perú, 4 niñas de 10 a 14 años se convirtieron en madres y 12 fueron embarazadas. 1 Cifras demuestran que estamos ante una crisis nacional, donde se está permitiendo que al día 4 niñas sean madres y 12 queden embarazadas, haciéndolas ejercer maternidad en una etapa donde apenas están descubriendo su cuerpo y su personalidad. Aunado a ello, explicarle a una niña que será madre no solo rompe su infancia, también hiere profundamente su salud mental, imponiéndose una carga emocional que su mente aún no está lista para sostener. No sólo vemos una afectación de tipo mental, el perjuicio en la salud física de la menor es evidente ya que el cuerpo de las niñas se encuentra en pleno desarrollo frente a un cuerpo de una mujer.

Cuando una niña es obligada a ser madre, no estamos ante una tragedia individual, sino frente a una violencia avalada por el silencio y la inacción del Estado. Por ello, es importante conocer los tratados y convenios en el marco internacional que Perú forma parte, así como exigir la aplicación de las normas que protegen a las menores de edad dentro del contexto nacional. Entre los instrumentos internacionales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y señala que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.2 En ese sentido el desarrollo del niño y niña incluye tanto a nivel físico, emocional, moral, entre otros que favorezcan el desenvolvimiento de su infancia con el fin que pueda vivir cada etapa de su vida con la garantía que el Estado los y las protege.

Con respecto a las normas peruanas y su acción frente al embarazo infantil, se encuentra el Código Penal el cual en su artículo 173 protege el derecho a la indemnidad sexual de la menor e imputa el delito la violación sexual a la persona que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. 3 En este artículo se precisa una sanción ante el sujeto que atenta contra el desarrollo de la menor, o también llamada indemnidad sexual. Pero ¿Qué sucede con la menor que quedó embarazada a raíz de este acto de violencia en su contra?

Una consecuencia de esta situación de violencia contra las niñas, es el impedimento de continuar con los estudios luego de ser madre, un tema que también debería de ser un foco de atención dentro de la agenda nacional, más aún si se toma en cuenta el porcentaje de personas analfabetas en la actualidad. Es importante analizar al embarazo infantil como un problema que repercute en varios ámbitos de la vida de la menor. Por ende, el embarazo infantil debe ser tratado como una forma de tortura y abuso hacia las niñas. Entonces ¿el Estado obligará a una niña a ser madre?

El Código Penal establece una causa eximente de responsabilidad penal, el mismo que se denomina “Aborto terapéutico” y cuyo fin es interrumpir el embarazo cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Si bien en la norma no incluye de manera literal el embarazo infantil, se entiende que evitar en la salud de la niña un mal grave y permanente significa impedir que ella sea madre a su edad por todos los obstáculos mentales y físicos que involucra. Por lo que es importante que, a fin de evitar confusiones dentro de su interpretación, se incluya de manera textual el ser menor de edad como un eximente de responsabilidad penal para acceder al aborto terapéutico.

Lamentablemente, poco o nada se ha logrado para cambiar las cifras de embarazos infantiles y es el resultado de una falla estructural del Estado para proteger a las niñas, incumpliendo con su deber de garantizar una vida digna. En consecuencia, la inacción es una forma de violencia institucional ya que al no prevenir ni atender estos casos, el Estado está contribuyendo indirectamente a su perpetuación.  

En ese sentido, como país se está incumpliendo el compromiso legal que Perú asumió al momento de ser parte de acuerdos internacionales que protegen a las menores de edad, pero como administración, se debe supervisar el actuar de las instituciones públicas ya que no están satisfaciendo la necesidad de la población, en este caso la protección de las niñas embarazadas. Por ello, las mujeres y niñas exigimos respuestas urgentes y estructurales para combatir el embarazo infantil porque son niñas, no madres.

 

Notas de pie

  1. UNFPA Perú (26 de setiembre de 2024). Cada día doce niñas quedan embarazadas en el Perú. https://peru.unfpa.org/es/news/embarazoadolescenteperu2024
  2. Artículo 6, inciso 2, Convención sobre los Derechos del Niño.
  3. Artículo 173 del Código Penal.

 

 

*Abogada por la Universidad César Vallejo. Asesora Legal del proyecto “Acción Verde” de la organización ciudadana “Acción por Igualdad”. Asistente legal con experiencia en derecho municipal. Secigrista en el Poder Judicial, programa Secigra – 2024. Activista feminista enfocada en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.