
27 Jun El impacto a los DSDR en tiempos de guerra
*Por: Ximena Orosco Cano.
Las últimas semanas, el mundo es testigo del retorno de los conflictos armados entre países de Oriente Medio y desde hace unos meses seguimos viendo los conflictos entre Rusia y Ucrania. Los impactos son devastadores, vidas humanas se han perdido y las violaciones a los derechos humanos se intensifican. Dentro de este amplio espectro, los derechos sexuales y reproductivos (DSDR) suelen ser especialmente vulnerables y, a menudo, sistemáticamente ignorados o violentados, afectando a las mujeres, niñas y otros grupos vulnerables.
Los conflictos armados tanto internacionales como internos, se han caracterizado por que la violencia impacta de manera diferenciada a las mujeres, a través de la violencia sexual. De esta manera, se busca controlar la sexualidad de las mujeres y enviar un mensaje amenazador y de humillación para sus familiares varones, sus familias y su comunidad; perdiendo su identidad, al convertirse en objetos sexuales.
La violencia sexual, tanto en nuestro país como a nivel mundial, ha sido parte de una estrategia de guerra utilizada principalmente por las fuerzas militares y policiales de los diferentes Estados involucrados.
En ese sentido, la Resolución 1325 (2000), aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213, celebrada el 31 de octubre de 2000, insta a incrementar la participación y representación de las mujeres en la prevención, la gestión y la solución de conflictos, y a garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente contra la violación y otras formas de abusos sexuales en situaciones de conflicto armado. De la Resolución se puede rescatar los siguientes puntos:
- Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado;
11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía; (…).
Cabe señalar, que el numeral 10 llama explícitamente a adoptar medidas especiales de protección frente a la violencia, por su parte, el numeral 11 reafirma la responsabilidad internacional de poner fin a la impunidad frente a crímenes atroces que involucran la violencia sexual contra mujeres y niñas. No obstante, este tema también ha sido tratado de manera reciente cuando se publicó la Resolución 2242 (2015), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7533 sesión, celebrada el 13 de octubre de 2015, de la cual rescatamos el siguiente numeral:
- Insta a los Estados Miembros a que refuercen el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, incluso investigando, enjuiciando y castigando con prontitud a quienes perpetren actos de violencia sexual y por razón de género, y ofreciendo reparación a las víctimas según proceda, observa que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia internacional cometidos contra las mujeres y las niñas se ha fortalecido gracias a la labor de la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos y las salas especializadas de los tribunales nacionales y reitera su intención de seguir luchando con energía contra la impunidad y de obligar a rendir cuentas por los medios apropiados; (…).
El numeral 14 de la Resolución, enfatiza que garantizar el acceso a la justicia para las mujeres en contextos de conflictos y posconflicto es una obligación urgente e ineludible de los Estados. Al destacar la importancia de investigar, sancionar y reparar los actos de violencia sexual, se puede decir que se reconoce los avances logrados por instancias como la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos y las salas especializadas de los tribunales nacionales, los cuales evidencian un cambio en el tratamiento jurídico.
En este contexto, proteger los DSDR en tiempos de guerra no es opcional. Estamos ante una obligación jurídica, ética y humanitaria. Garantizar los DSDR constituye una forma de restaurar la dignidad de las personas afectadas y la búsqueda de construcción de paz.
*Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesora Legal del proyecto “Acción Verde” de la organización ciudadana “Acción por Igualdad”. Ex asociada e integrante del Consejo Directivo de la Asociación Civil Derecho & Sociedad. Cofundadora de la organización juvenil Q’aligual inscrita en SENAJU del Ministerio de Educación.
**Imagen de la noticia “Irán: Fuerzas de seguridad usan impunemente la violación y otra violencia sexual para aplastar la sublevación “Mujer Vida Libertad” en Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/iran-fuerzas-de-seguridad-usan-impunemente-la-violacion-y-otra-violencia-sexual-para-aplastar-la-sublevacion-mujer-vida-libertad/