27 May Ikumi (Mujer sin hijos) en el contexto de las esterilizaciones forzadas
* Por Ruth Manuela Ordóñez Urteaga
- Introducción
Ikumi fue una exposición fotográfica del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social-LUM, inaugurada el 5 de marzo de 2020, a través de la cual se buscó retratar la vida de las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas y sensibilizar sobre cómo la justicia había actuado con estas mujeres. La historia que está detrás de esta exposición es ampliamente conocida en nuestro país; no obstante, resulta necesario analizarla a la luz de la interseccionalidad.
En el Perú durante el gobierno dictatorial del expresidente Alberto Fujimori, se dictaron y aplicaron políticas autoritarias, dentro de las cuales se destaca el Programa Nacional de Población; este programa tenía como finalidad reducir las cifras de crecimiento poblacional y las tasas de fecundidad. Con el paso de los años, este programa se convertiría en el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF), mediante el cual se llevó a cabo un extenso número de esterilizaciones forzadas a mujeres peruanas, especialmente cuando los doctores Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga estuvieron a cargo del Ministerio de Salud, entre los años 1995 a 1998.
El PNSRPF aun cuando fue creado bajo la apariencia de un programa de planificación familiar, fue para algunos una “estrategia económica”, que buscaba disminuir la natalidad en ciertos grupos sociales y culturales y de esta manera “luchar contra la pobreza”; no obstante, es importante señalar que el abordar las esterilizaciones forzadas como una “alternativa de solución a la pobreza” refleja la visión simplista que se tiene de las mismas, y es que como señalaba Davis (2004) el tener menos niños nada tenía que ver con la generación de empleos, aumento de salarios, mejoras de servicios públicos y/o mejoras en las condiciones de vida de las mujeres sometidas a estas intervenciones, más que erradicar la pobreza, parece ser que la verdadera finalidad de este programa era erradicar a los pobres. Dicha finalidad era disfrazada, a su vez, bajo la aparente promoción de la autonomía de las mujeres, que por aquellos años era un tema coyuntural.
Tanto el diseño como la implementación de este programa estuvieron plagados de errores y falencias, que permitieron que las esterilizaciones forzadas se convirtieran pronto en una política de Estado. Lo relevante de esto, es que las mujeres más afectadas no solo eran las que vivían en situaciones de pobreza y precariedad; sino también eran mujeres indígenas quechuahablantes para las cuales las autoridades privilegiaron los métodos irreversibles, como la esterilización, esto en perjuicio de su derecho a decidir de manera libre e informada respecto al uso de otros métodos anticonceptivos.
2.- Consecuencias de las esterilizaciones forzadas
Conviene precisar que según Alvites (2011) los derechos reproductivos engloban derechos fundamentales tales como: el derecho a la atención y protección de la salud, el derecho a la libertad o autonomía, el derecho a la información, el derecho al libre desarrollo de la persona e, incluso el derecho a la educación; todos ellos relacionados directamente con la libertad que tienen las mujeres de decidir si tener o no descendencia. Siendo esto así, miles de mujeres indígenas quechuahablantes vieron vulnerados sus derechos reproductivos, al ser esterilizadas en contra de su voluntad, bajo coacción, engaño o sin un consentimiento informado, esto debido a que muchas de ellas tenían un idioma distinto al castellano, no sabían leer ni escribir, eran constantemente visitadas –acosadas- por el personal médico en sus domicilios, y se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica; asimismo, en muchos casos el consentimiento era suscrito por la pareja de la mujer que iba a ser esterilizada.
Esto último denota tres aspectos de dominación claramente marcados, cimentados en el género, la clase y la raza, los cuales al intersecarse hacen realidad lo dicho por De la Cadena (1990) y relegan a la mujer indígena al último lugar de una cadena de subordinaciones.
Lo anteriormente dicho se exterioriza en el hecho de que el principal público objetivo de este programa fueron mujeres pobres pertenecientes a pueblos indígenas, susceptibles a coerciones o engaños al no contar con acceso a información sobre salud y derechos reproductivos en su propia lengua, lo cual, quizá, les hubiera permitido brindar un consentimiento pleno e informado. Y, es que en este punto resulta necesario señalar que es un error afirmar que las esterilizaciones forzadas fueron una cuestión meramente ligada a la pobreza, pues en realidad las experiencias de las mujeres quechuahablantes que fueron sometidas a estas intervenciones quirúrgicas evidencian como se intersecan las diferentes estructuras, donde, cómo lo señala Crenshaw (2012), “la dimensión de clase no es independiente de la de raza o de género” (p.91).
Aunado a ello, habría que señalar que esto puso en evidencia el hecho de que las víctimas de las esterilizaciones forzadas por ser mujeres y en algunos casos por ser mujeres indígenas quedaban subordinadas y expuestas a la dominación del “hombre blanco”, quién mediante el “Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar” buscó ejercer un control sobre su sexualidad, no permitiéndoles decidir sobre su propio cuerpo.
Profundizando sobre esto y visibilizando lo que Francke denomina “la trenza de la dominación”, tenemos que la esterilización forzada afectó en forma desproporcionada a las mujeres indígenas quechuahablantes, en tanto es a estas a quienes se les asignó cultural y socialmente el rol reproductor, no obstante, se les negó la oportunidad de participar o informarse respecto a las decisiones que implicaran su cuerpo y salud reproductiva, bajo el perjudicial estereotipo de que eran incapaces de tomar decisiones de forma responsable. Asimismo, las mujeres sometidas a las esterilizaciones forzadas sufrieron, en muchos casos, el abandono de sus parejas o maltratos psicológicos por parte de su propia comunidad al tenerse la percepción y autopercepción de que al no poder tener hijos estaba incompletas, eran inválidas o inservibles. Es importante señalar que la ejecución del PNSRPF no tuvo en cuenta la perspectiva que estas mujeres tenían sobre el embarazo desde sus creencias y tradiciones, siendo que en muchos casos se relacionaba la “sequedad de sus cuerpos” con la “sequedad de sus campos”.
Carranza (2021) señala que el gobierno fujimorista tomó el control de la “planificación familiar” debido a la “alta tasa de natalidad de las personas indígenas en comparación con los peruanos de ascendencia europea” (p.100); este pensamiento se asemeja a lo propugnado por Theodore Roosevelt quien argumentaba que la pureza de la raza debía ser preservada por mujeres blancas de origen intachable porque lo contrario ocasionaría el suicidio de la raza. Además, esto se evidencia en el hecho que el programa no estuvo dirigido a mujeres blancas de clase media/alta de la capital, quienes gozaban del privilegio de disponer y elegir entre una amplia gama de métodos anticonceptivos y tenían acceso a la información adecuada; así mientras estas mujeres tenían el derecho a decidir sobre su cuerpo y su reproducción, a las mujeres indígenas quechuahablantes se les obligaba a aceptar una único método anticonceptivo: la esterilización.
Conforme se ha señalado, miles de mujeres indígenas fueron afectadas con la implementación y puesta en práctica de este programa, algunas quedaron con deficiencias permanentes tanto a nivel físico como psicológico y algunas de ellas, como es el caso de Mamérita Mestanza, perdieron la vida. Pese a ello, es realmente sorprendente y reprochable que hasta el día de hoy, estas mujeres no hayan encontrado justicia y sanción para los responsables, ello a causa de las múltiples deficiencias con la que parece actuar el Sistema de Justicia Peruano.
Pese a que el Estado peruano, en el año 2003, suscribió un Acuerdo de Solución amistosa ante la CIDH por el caso de Mamérita Mestanza, comprometiéndose a investigar exhaustivamente y sancionar a las personas responsables de las esterilizaciones no consentidas realizadas durante el PNSRPF, las investigaciones realizadas fueron archivadas en reiteradas oportunidades. Respecto a esto último habría que señalar que durante dichas investigaciones existieron graves deficiencias en la actuación fiscal que conllevaron al archivo de las mismas; así según Montoya (2011) hubo una minimización de la gravedad de los hechos probados y la negación de calificar los mismos como lesiones graves dolosas; habiendo señalado los representantes del Ministerio Público que los casos de esterilización no consentida se trataban de delitos culposos o negligentes “al no haber existido la intención criminal, dolosa y consciente de haber querido causar lesión grave a mujer alguna sometida a la intervención quirúrgica de ligaduras de trompas”; siendo esta cuestionable calificación la punta del iceberg de minimizaciones a las que serían sometidas las mujeres víctimas de las esterilizaciones.
3.- Falencias en la investigación y ante la CVR
Asimismo, existió por parte de los representantes del Ministerio Público una negación a calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos, manifestando que en este caso no se habían satisfecho los requisitos necesarios para ser considerado como un crimen contra la humanidad, en tanto se argumentaba que el PNSRPF no fue generalizado ni sistemático; aunado a ello la Fiscalía señaló que en los delitos contra la humanidad era exigible que el ataque se dirija a un grupo social determinado y con fines de persecución. Sobre esto último, si bien el Ministerio Público confunde los delitos de lesa humanidad con el delito de genocidio, me parece importante mencionar que las mujeres sometidas a las esterilizaciones forzadas sí eran personas con determinadas características comunes: mujeres indígenas quechuahablantes de bajos ingresos. Respecto al no considerar a las esterilizaciones forzadas como una grave violación a los derechos humanos, la Fiscalía argumentó de manera redundante y criticable que los hechos fueron infracciones meramente negligentes.
Otro error de la actuación fiscal en el caso de las esterilizaciones forzadas fue suponer que el consentimiento otorgado mediante la coacción, engaño y en oportunidades hostigamiento, era un consentimiento válido, cuando es sabido que para que el consentimiento tenga validez, este debe ser libre y sin vicios, características que en el presente caso estuvieron ausentes. Es en este último punto que haremos hincapié y es que se debe tener en cuenta que la mayoría de las mujeres sometidas a estas intervenciones tenían como lengua materna el quechua u otra lengua nativa distinta al castellano; y la información proporcionada y/o los formularios de autorización mediante los cuales se pretendía que estas mujeres dejen constancia de su consentimiento estaban escritos en castellano, siendo esto así es posible afirmar que durante la ejecución del PNSRPF no se tuvo en cuenta el idioma de las pacientes o incluso su analfabetismo; en otros casos las pacientes no firmaron ningún documento que acreditase su consentimiento o los firmaron bajo presión, incluso después de haber sido realizada la intervención quirúrgica.
Otro aspecto que es importante denotar es la invisibilización de las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, dado a conocer el 28 de agosto de 2003, en el cual la práctica de la esterilización forzada fue una realidad silenciada. Si bien es cierto en dicho informe se hace mención a los crímenes y violaciones de los derechos humanos, y de manera puntual se refiere a “la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes” y a “la violencia sexual contra las mujeres” en ningún apartado se considera a las esterilizaciones forzadas como tales; evidenciándose con ello las falencias que tuvo la CVR en el Informe final, en el cual no se incluyó sino que al contrario invisibilizó y silenció a las mujeres sometidas a dichas intervenciones quirúrgicas, negándoseles la oportunidad de ser consideradas entre las víctimas reconocidas por la CVR y con ello la oportunidad de obtener una reparación ya sea material o simbólica por parte del Estado.
Conviene precisar que las mujeres sometidas a las esterilizaciones forzadas se convirtieron en sujetos silenciados, relegados y discriminados, al ser excluidos del Informe de la CVR, exclusión que los comisionados justificaron amparándose en la falta de tiempo y recursos. Fue recién en febrero de este año, y mediante la promulgación de la Ley Nro. 31119 que se modificó la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, que se reconoció, dentro de las víctimas que habían sufrido violencia sexual, a las mujeres sometidas a las esterilizaciones forzadas, que hasta ese momento no habían sido consideradas como tales pese a la grave afectación de sus derechos.
Cabe precisar que en el año 2016, la fiscal responsable del caso, Marcelita Gutiérrez, archivó el mismo sin valorar los indicios que señalaban responsabilidad en el expresidente Alberto Fujimori, siendo recién en el año 2018 que el fiscal superior Luis Landa al resolver la queja interpuesta ante el archivamiento parcial, ordenó denunciar también a Alberto Fujimori, a exministros entre los cuales figura Marino Costa Bauer y exdirectores del PNSRPF por el caso Esterilizaciones Forzadas. La Fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Pablo Espinoza, sustentaría los cargos contra las personas antes mencionadas el 11 de enero del presente año, no obstante, dicha audiencia fue suspendida a pedido de la defensa del expresidente Fujimori, debido a que no se contaba con traductores de las distintas variantes del quechua, lengua que muchas peticionarias tienen como lengua materna. Esto evidencia que aún dentro del sistema de justicia se sigue discriminado y excluyendo a las mujeres indígenas, ya que no se les está proveyendo de garantías esenciales para un proceso adecuado y justo.
Pese a lo dicho anteriormente, parece existir una luz de esperanza y es que el día 11 de diciembre de 2021, luego de varias sesiones de audiencias, el juez Rafael Martínez abrió investigación contra Alberto Fujimori y sus exministros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones graves seguidas de muerte en el contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Mamerita Mestanza, Alejandra Aguirre, y otras; no obstante suspendió el trámite del proceso abierto hasta que el Gobierno de Chile se pronuncie sobre la ampliación de su extradición.
4.- Conclusión
El análisis del caso de las esterilizaciones forzadas no debe limitarse a señalar la existencia de diversas formas de discriminación, sino que este debe abordar las mismas de manera concurrente. El exponer estos hechos desde la interseccionalidad nos permite visibilizar la opresión que sufrieron las mujeres que fueron sometidas a las esterilizaciones forzadas como producto de la intersección de múltiples categorías a la vez: género, raza y clase.
Es por ello que es necesaria la conceptualización y la puesta en práctica de la interseccionalidad; debido a que ya no solo se tratará de visibilizar las diferentes opresiones y discriminaciones a las que fueron y continúan siendo sometidas las mujeres indígenas; sino que la interseccionalidad debe servir como una herramienta para la revisión y elaboración de leyes y políticas públicas que promuevan la protección e inclusión de las mujeres indígenas en todos los ámbitos de los que históricamente han sido excluidas.
Las esterilizaciones forzadas son una herida abierta en el Perú, que solo cerrará cuando todas las víctimas obtengan verdad, justicia y reparación.
Etnia, clase y género son formas de dominación vinculadas pero no idénticas, y sin embargo, en conjunto, integran una sola y única estructura que vertebra todas las relaciones sociales, institucionales y personales, públicas y privadas, de producción y reproducción, en el devenir cotidiano de la vida y en el devenir histórico de los pueblos latinoamericanos.
Marfil Francke
Bibliografía:
Alvites Alvites, E. (2011). Derecho Constitucional y Métodos Feministas. En M. Fernández, & F. Morales, Métodos Feministas en el Derecho (págs. 117-143). Lima: Palestra Editores.
Carranza Ko, N. (2021). Argumentando el genocidio, las esterilizaciones forzadas contra los pueblos indígenas del Perú. En A. Chirif, Perú: Las esterilizaciones forzadas en la década del terror (págs. 95-118). Lima: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas -DEMUS.
Crenshaw, K. (2012). Cartografiando los márgenes. Interseccionalidad, políticas identitarias y violencia contra las mujeres color» en Platero, Raque (lucas) (ed.). En Intersecciones: Cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Ediciones Bellaterra.
Davis, A. (2004). Cap. 12, Racismo, control de la natalidad y derechos reproductivos. Mujeres, Raza y clase, 203-220.
De la Cadena, M. (1990). Las mujeres son más indias, Género y poder en el Cusco. Revista Andina.
Francke, Marfil, “Género, clase y etnia: la trenza de la dominación”, en Degregori, Carlos Iván, et.al., Tiempos de ira y amor: Nuevos actores para viejos problemas, Lima: DESCO, 1990.
Montoya Vivanco, Y. (2011). Derecho Penal y Métodos Feministas. En M. Fernández, & F. Morales, Métodos Feministas en el Derecho (págs. 146-181). Lima: Palestra Editores.
* Abogada por la Universidad Nacional de Cajamarca, asistente en el Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer-Cajamarca, maestrando en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Cajamarca y Mujer De Derecho de APORI.