EL CAMINO Y LUCHA POR UNA MUERTE DIGNA, DESCANSA ANA ESTRADA

*Por: Rosa Estrella Santivañez.

El pasado 21 de abril Ana Estrada consiguió lo que estuvo anhelando y luchando durante varios, acceder a una muerte digna, marcando así en el Perú un hito importante, el primer caso de acceso a la eutanasia. Hoy Ana Estrada ya no está con nosotrxs, pero ella, y su lucha y convicción no serán olvidados por todxs aquellos pacientes que buscan su derecho a la muerte digna. 

Ana Estrada nació en Lima en 1976, y a los 14 años fue diagnosticada de polimiositis, una enfermedad autoinmune que afecta a los músculos y produce tal inflamación que hace que la persona pierda fuerza; sin embargo, ello no la venció y logró acabar la carrera y ejercer como psicóloga. En el mes de julio del 2015, a consecuencia de un resfrío que pasó a agravarse, hasta el punto donde ya no podía respirar, tuvo que ser llevada a UCI (3 meses) y 3 meses más en UCIN (Unidad de Cuidados Intermedios), ella narra en su blog: 

“Algo ocurrió en ese encuentro y después lo entendí: yo había muerto ese 18 de julio de 2015 y regresó un pedazo de piel con huesos de 35 kilos con la cabeza rapada, era casi un cadáver. (…) Ahí empezó otra difícil etapa: me iba enterando cada día de mi propia muerte; es decir, lo había perdido todo, mi vida, mi independencia, mi trabajo, mi espacio, mi privacidad y todo lo que había dejado el día que salí en brazos de mi hermano.”1

Es a partir de ese suceso que ella emprende el trabajo de informarse acerca de la muerte digna y posteriormente su lucha y activismo para que ella pueda decidir con plena libertad, cómo, cuándo y dónde morir. 

A nivel internacional, aún es deficiente el desarrollo jurisdiccional y en tratados referentes a la muerte digna; sin embargo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nos ha venido dando avances para fundamentar la compatibilidad de la legalización de la eutanasia con la garantía de derechos que consagra nuestro sistema regional. 

Tal es el caso de Ximenes Lopes vs. Brasil donde se condena la tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes (pf. 126)2, y el caso de Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, donde establece que todo ser humano tiene la potestad de autodeterminarse y escoger libremente las opciones que le dan sentido a su existencia (pf. 142)3, siendo así que en ambas sentencias, se puede colegir que no se debe permitir a un paciente obligarlo a sostener una enfermedad terminal que lo va matando cada día, generando situaciones dolorosas física y mentalmente, todo ello, respetando su vida privada y su libre decisión en materia de su cuerpo y vida. 

Lo que sí se tiene a nivel internacional, en el derecho comparado es a Colombia que en la década de los 90’s la eutanasia dejó de ser considerada como delito, reconociendo como derecho fundamental la muerte digna.

Ahora bien, retornando al caso peruano, la eutanasia aún es penada y en el caso de Ana Estrada, había un largo y duro camino para reconocer su derecho, siendo que con apoyo de la Defensoría del Pueblo se presenta una demanda de amparo (Expediente N° 00573-2020) ante el Ministerio de Salud (MINSA), Seguro social de salud (ESSALUD) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a fin de que se le declare inaplicable el artículo 112° del Código Penal referido al aún delito, homicidio culposo. 

Con un fallo histórico, el 11° Juzgado Constitucional de la Cote Superior de Justicia de Lima, declara fundada en parte la pretensión de Ana Estrada e inaplica para su caso el artículo 112° del Código Penal, ordenando al MINSA y ESSALUD, respetar la decisión de Ana Estrada y que se elabore un plan para la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada. 

“Respecto de estos puntos, habiéndose considerado que el procedimiento de muerte digna es un derecho; genera una excepción legítima, bajo ciertas condiciones, de la protección estatal de la vida y que el artículo 112 del Código Penal, en efecto, afecta derechos fundamentales, tal como está fundamentado; en consecuencia, es razonable que se estime la pretensión”4.

Pese de las demoras y multas impuestas a ESSALUD por no respetar la decisión, y a pesar de la negativa de la jueza que debía ejecutar su sentencia se abstuvo de emitir pronunciamiento, el Poder Judicial ordenó ejecutar la decisión de Ana Estrada y es en el 2023, que se estableció el Plan y Protocolo de Muerte Digna, aplicable solo para Ana Estrada.

Lastimosamente, aún en el Perú no está permitido la eutanasia, declarando improcedente la creación de una directiva que permita la aplicación de la misma para situaciones similares a las de Ana, pero este primer reconocimiento es fundamental para continuar la lucha de Ana y velar por la muerte digna de pacientes que lo necesitan. 

“Es difícil hablar de la muerte. Es aún más difícil cuando se trata de alguien que necesita tener la certeza de morir para poder vivir. La muerte digna en el Perú es ilegal, vivo en un Estado que me quita la libertad, y una vida sin libertad no es vida porque mi cuerpo le pertenece a este Estado. (…) Pues bien, me cansé y decido que lo último que me queda por hacer es contarles de mi historia y mi lucha y así encontrar apoyo no solo de los que me conocen sino también de cualquiera que crea en el derecho a la libertad.” 5

Finalmente debemos recordar que dentro de los principios de los derechos humanos, existe el principio de progresividad y no recesión, lo que implica que gradualmente los estados van trabajando para lograr el pleno cumplimiento de nuestros derechos, avanzando cada vez más en su defensa y evitando por cualquier motivo un retroceso de derechos, aún seguimos a la espera de que el Estado peruano aborde y desarrolle el derecho a una muerte digna, a la que Ana Estrada pudo acceder, actualmente con la última decisión del Poder Judicial, se espera que este año María Benito (65) sea desconectada del respirador artificial que la mantiene con vida, que si bien no es un caso de eutanasia, también ha sido una lucha para María acceder a una muerte digna.

Y en general, se tienen y tendrán otros casos de pacientes que han tomado la decisión plena y consciente de decidir por sus vidas, porque justamente, aman la vida y desean vivir y morir dignamente, es deber del estado responder a ello y brindar una atención y protección a sus derechos. 

“La muerte es nuestro único destino seguro; es la única certeza, por no decir verdad, de nuestra vida. Sin la muerte el hombre no tendría un destino o un fin. La vida no tendría sentido si se la privara de la muerte. En este sentido, nuestros fines, límites y destinos le dan significado a nuestra vida. Por lo tanto, nuestra libertad no existiría sin la presencia de la muerte.”6 (Aguilera R. y Gonzáles J. 2012).

Notas de pie de página

  1. Estrada A. (31 de enero de 2019) La muerte digna (segunda parte). Ana. https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/
  2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ximenes Lopes VS. Brasil. Fondo. Sentencia del 4 de julio del 2006. Serie C No. 149. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) VS. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf 
  4. Corte Superior de Justicia de Lima (2021) Expediente N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11. Décimo primer juzgado constitucional, resolución N° 6, fundamento 158 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/84cdc5804a33e267894dfd9026c349a4/EXPEDIENTE+N%C2%B0+573-2020-SENTENCIA+PRIMERA+INSTANCIA-AMPARO-CASO+ANA+ESTRADA-EUTANASIA-22-2-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=84cdc5804a33e267894dfd9026c349a4

 

* Bachillera en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asistenta del proyecto Acción Verde y voluntaria de Acción por Igualdad, se ha desempeñado como practicante en la Defensoría del Pueblo y voluntaria en organizaciones como INNPARES, Manuela Ramos y Señora Ley, cuenta con conocimientos e interés por los derechos humanos, derecho administrativo y constitucional.

**Imagen de portada del blog de Ana Estrada.



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