La normativa en derechos sexuales y reproductivos en Perú

*Por: Ximena Orosco Cano.

Los derechos sexuales y reproductivos (DSDR) es un tema que a lo largo de los años se ha visto invisibilizado, asimismo, el contexto social y político no han sido los espacios adecuados para poner en la agenda pública los temas de servicio a acceso integral en materia de DSDR, sino más bien han sido espacios que han puesto en riesgo la garantía constitucional de estos derechos con iniciativas legislativas en contra de las políticas públicas y procesos judiciales que han afectado la ejecución de dichas políticas.

Las desigualdades en acceso a los servicios, el poco acceso a la información y su regulación han sumado a esta necesidad imperante de que las nuevas generaciones de la ciudadanía hagan un llamado para hablar de estos temas desde los diversos espacios. Los DSDR son derechos humanos y que se encuentran protegidos y “están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma”1.

Ahora bien, tenemos que tener presente que los derechos sexuales presentan ciertas diferencias con los derechos reproductivos. Siendo así que los derechos sexuales comprenden: derecho a fortalecer la autonomía y la autoestima en el ejercicio de la sexualidad; derecho a tener relaciones sexuales consensuados;  derecho a decidir sobre la unión con otras personas; derecho a la protección y prevención de infecciones de transmisión sexual o embarazos no deseados; y derecho a recibir información y el acceso a servicios de salud de calidad sobre todas las dimensiones de la sexualidad sin ningún tipo de discriminación. De otro lado, los derechos reproductivos comprenden: derecho a tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción, ni violencia; derecho a decidir libremente si se desea o no tener descendencia; derecho a ejercer la maternidad con un trato equitativo en la familia, espacios de educación y trabajo; derecho a una educación integral para la sexualidad a lo largo de la vida; derecho a acceder a métodos de anticoncepción moderna incluido la anticoncepción de emergencia; derecho a acceder a los servicios integrales de salud y atención médica para garantizar la maternidad segura; y derecho a acceder a beneficios de los avances científicos en la salud sexual y reproductiva2

A pesar de esta clara diferenciación entre lo que comprende ambos derechos, la normativa que se encuentra vigente en el Perú de los DSDR presentan una regulación conjunta. De los cuales se han podido mapear y se presentan a continuación.

Planificación Familiar y Anticoncepción oral de emergencia (AOE)

La planificación familiar es un derecho humano, por consiguiente, debe estar al alcance de todos y todas quienes deseen ejercerlo. Permite tomar la decisión de manera libre y responsable, sobre el número de hijos y el momento en que los tendrá; al igual que brinda la posibilidad de elección de los métodos anticonceptivos que se considere pertinentes.

Ahora bien, cabe señalar que la AOE y respecto a su uso fue cuestionado por varios años al punto que llegó a instancias judiciales, siendo el Tribunal Constitucional quien como máximo intérprete se pronunció que la no entrega de la AOE vulnera los derechos reproductivos y vulnera el derecho a la igualdad. Asimismo, ordenó que el Ministerio de Salud desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del AOE – levonorgestrel3.

Protocolo de aborto terapéutico

En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924 y está reglamentado desde el año 2014. Cabe señalar que la regulación del aborto terapéutico se encuentra en el artículo 119 del Código Penal Peruano.

  • Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal. 

 Esta es la regulación en materia de DSDR que se tiene a la fecha en el Perú. Si bien algunas de ellas han sufrido algún retraso para su correcta aplicación, ello se ha debido a un contexto de iniciativas que han buscado desestabilizar el ejercicio de la garantía de derechos. 

Notas de pie de página

  1. Fondo de Población de las Naciones Unidas. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. https://www.unfpa.org/es/conferencia-internacional-sobre-la-poblacion-y-el-desarrollo  
  2. Extraído de infografía de UNFPA Colombia.
  3. Fundamento 45. “En atención a ello, este Tribunal Constitucional estima que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva, no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla”.

 

*Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesora Legal del proyecto “Acción Verde” de la organización ciudadana “Acción por Igualdad”. Ex asociada e integrante del Consejo Directivo de la Asociación Civil Derecho & Sociedad. Cofundadora de la organización juvenil Q’aligual inscrita en SENAJU del Ministerio de Educación. 

**Foto de Perú 21. En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924 y está reglamentado desde el año 2014. Extraído de la noticia “Advierten que Proyecto de Ley pone en riesgo derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes” de Perú 2021. 

 



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