El caso de Cristina Brítez Arce vs Argentina: reflexiones sobre la última sentencia de la Corte IDH sobre Violencia Obstétrica en el marco legal del contexto peruano

*Por Estefanía Espinoza Aguilar.

El pasado 18 de enero de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) publicó la nota informativa sobre la sentencia contra el estado de Argentina señalando su responsabilidad en el caso de Cristina Brítez Arce por actos de violencia obstétrica de los que esta fué víctima en 1992. Si bien la sentencia se dictó de forma oficial el 16 de noviembre de 2022 y fue trasladada a las partes en la fecha indicada, su relevancia y difusión en distintos medios ha surgido a partir de la comunicación de la Corte.

Respecto al caso, Cristina Brítez tenía más de 40 semanas de embarazo cuando llegó al Hospital Público Ramón Sardá en Buenos Aires un 1 de junio del año 1992. Principalmente, porque presentaba dolores lumbares, fiebre y pérdida de líquidos por sus genitales. En la ecografía que se le realizó se dieron cuenta que el feto había muerto, por lo que se procedió a internarla para inducir al parto. Sin embargo, esta inducción y en general en la atención médica que recibió no se tuvo en cuenta las condiciones médicas previas de Cristina como sus antecedentes de hipertensión arterial. Después de más de 3 horas de trabajo de parto Cristina falleció de un paro cardiorrespiratorio no traumático (Corte IDH,2022).

Esta sentencia tiene una especial relevancia en virtud de los tratados ratificados y suscritos por el Estado peruano en materia de derechos humanos. Desde el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al que pertenece la Corte IDH, tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belém Do Pará por nombrar las más relevantes(Compendio de Derechos Humanos, 2012).Por lo que, es necesario plantear algunas reflexiones sobre las medidas de reparación impuestas por este supremo tribunal.

Por ejemplo, respecto a la obligación del estado de diseñar campañas de difusión sobre violencia obstétrica con un enfoque que permita visibilizar los derechos de las mujeres durante su embarazo, parto y postparto(Corte IDH,2022). Es oportuno plantear la siguiente pregunta ¿Qué tipo de medidas ha tomado el estado peruano en materia de violencia obstétrica?:

  • A nivel legislativo, contamos con la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) y su reglamento.Se debe resaltar que fue recién en el año 2019 con el  Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP que modificó el reglamento de Ley N° 3036 que se incorpora el término “violencia obstétrica” como una modalidad de violencia contra la mujer.
  • A nivel de Políticas Públicas, se define a partir de la Política Nacional de Igualdad de Género y el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer.
  • A nivel Ministerial, contamos con algunos protocolos y normas técnicas como la NT N°033-MINSA/DGSP-V.01 sobre cómo brindar una atención con adecuación intercultural en partos verticales trabajado por el Ministerio de Salud. Así como, la Resolución Ministerial presentada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables N° 151-2016-MIMP que desarrolla para las políticas públicas y actuaciones del estado, un marco conceptual de todas las formas de violencia basada en género.

Sin dejar de lado el Informe de Adjuntía N°023-2020-DP/ADM de la Defensoría del Pueblo que dedica 103 páginas para explicar detalladamente qué es la violencia obstétrica, utilizando de fuente el derecho comparado. Siendo claro, que en tanto obligaciones generales, el estado peruano ha cumplido con legislar y desarrollar iniciativas a favor de combatir la violencia obstétrica.Sin embargo, el enfoque con que se ha venido abordando este tipo de violencia carece de la mirada de protección y reconocimiento de los derechos humanos, que de hecho plantea la Corte en su sentencia contra Argentina en el caso de Cristina Brítez Arce. No se está trabajando la violencia obstétrica desde un enfoque integral que reconozca primero que todas las mujeres en todas las etapas de su vida reproductiva son titulares de derechos. Segundo, que el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos no puede condicionarse a las dolencias de sistemas arcaicos como el sistema de salud peruano ni mucho menos condicionarse a estereotipos de género o la violencia machista del sistema. 

Por el contrario, el trabajo empieza por entender que cuando hablamos de violencia obstétrica o cualquier forma de violencia contra la mujer no podemos ser simplistas. Crear leyes sobre una temática sin una campaña integral para su reconocimiento y difusión, sin crear mesas de trabajo con especialista o sin cuestionar el concepto que ya existe en la ley, solo estamos implementando salidas rápidas sobre una problemática social que viven las mujeres peruanas desde que el parto paso de los hogares a los hospitales. Si bien en Informe de Adjuntía N°023-2020-DP/ADM, la violencia obstétrica en el Perú se define como “todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres”. Esta definición contiene conceptos como patologización, medicalización y trato deshumanizador, no desarrollados anteriormente en el ámbito legal peruano. Sin embargo, sí se encuentran recogidas en los ordenamientos de países como Argentina, México y Venezuela. Podemos inferir que gracias al derecho comparado tenemos una similitud entre nuestro concepto y el de los demás países de la región.

No obstante, reflexiones sobre qué tan adecuada al contexto social peruano es esta definición de violencia obstétrica o que tan efectiva es la normativa nacional vigente. Así como, cuanto permitiría un trabajo de promoción, difusión y concientización según la recomendaciones de la Corte en esta materia.Recordemos que ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aún se encuentra pendiente de resolver el caso de Eulogia Guzmán, mujer indígena y quechuahablante peruana víctima de violencia obstétrica. Por lo que, en nuestro país aún queda un largo camino que recorrer que empieza reconociendo que la violencia obstétrica existe y la sufren o pueden llegar a sufrir todas las mujeres peruanas así no queramos llamarla como tal.

Bibliografía 

  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Caso Brítez Arce  Otros vs. Argentina. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_474_esp.pdf
  2. Defensoría del Pueblo. (2020).Violencia Obstétrica en el Perú Informe de Adjuntía para los derechos de la mujer, Serie Igualdad y No Violencia N°013 Autonomía física N°023-2020-DP/ADM. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/12/Violencia-obst%C3%A9trica.pdf
  3.  Compendio de Derechos Humanos: Tratados Internacionales de los que el Perú es Parte. (2012). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cursos/2017/files/congreso_compendio-derechos-humanos_minjus-delia_mu%C3%B1oz.pdf 

 

*Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas con especializaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. También, en Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR). Con una sólida formación en temas de Derechos Sexuales y Reproductivos. Así como,en la elaboración de artículos de investigación en temas como la violencia obstétrica, aborto y violencia de género. Ponente en el I Congreso Internacional de Violencia Obstétrica organizando por la Universidad Jaime I de España. Actualmente, Asesora Legal en la Organización Acción por Igualdad y abogada en la ONG Encuentros.



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