Importancia de atención policial en denuncias por violencia sexual

*Por: Alison Macedo.

Muchas hemos escuchado en las noticias, cientos de denuncias por violencia sexual, y esto no es nuevo considerando que a la fecha, tenemos aproximadamente 4694 casos de violencia sexual, reportados ante los CEMs, cifras que se encuentran en el portal estadístico del Programa Aurora. Siendo tantos casos de violencia sexual y considerando que no son la totalidad de los existentes sino solo los atendidos por el MIMP, es necesario que exista una correcta atención a la victima.

Revictimización, falta de apoyo, desconfianza en las autoridades, son solo algunos sentires de las víctimas que con mucho valor se disponen a denunciar la violencia sexual de la cual han sido víctimas, por lo que es fundamental que la policía esté capacitada para tratar estos casos con sensibilidad, empatía y profesionalismo para garantizar una respuesta efectiva y empoderar a las víctimas.

Es importante que el público en general conozca que la Policía Nacioanl del Perú (en adelante, PNP), cuenta con una Guía de procedimientos de la PNP en el marco de la Ley N° 30364, en ella se detalla cuál es el procedimiento de atención a razón de la norma de la especialidad.  Por ejemplo, esta guía detalla que cuando se recibe la declaración de la víctima, se deberá de evitar alguna referencia sobre su conducta, vida íntima, relaciones, orientación o identidad sexual, y aún menos utilizar prejuicios de género para validar las conductas del agresor

La PNP, en la mayoría de las veces, es el primer contacto de la víctima con el estado, que es el ideal protector de la sociedad, por ello la importancia de que en este primer encuentro, como acción inmediata se le informe a la víctima, cuáles son sus derechos, y cuáles son los servicios estatales con apoyo legal con los que cuenta, como el CEM y el MINJUS, a través de la Defensa de Víctimas, por ello es importante resaltar este deber, cuando incluso en las mismas instalaciones policiales existen Centro Emergencia Mujer Comisaría, que coadyuvan como órgano de apoyo judicial a la búsqueda de justicia de la agraviada, máxime si se toma en cuenta que también existe un Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú, en el cual se especifica, en casos de flagrante delito que “Una vez en el lugar, el personal policial solicita preferentemente el acompañamiento del personal del CEM para la víctima, a fin de que brinde su declaración y cuente con los servicios de apoyo legal, social y psicológico”, esto es una manifestación de que la atención de los servicios de apoyo a las víctimas, responden a una situación de crisis social, donde se necesita que participen todos los entes estatales.  

Por último, y a modo de reflexión debemos entender, que si una víctima se siente revictimizada, se le está haciendo sentir culpable lo que puede aumentar el trauma de la víctima y disuadirla de buscar ayuda adicional o presentar denuncias en el futuro, llegando a sentir desconfianza en el sistema de justicia en su conjunto, lo que puede conducir a la impunidad de los perpetradores y perpetuar un ciclo de violencia. Al ser la PNP, su primer contacto con el estado, si la atención no es adecuada es menos probable que acceda a otros servicios estatales, lo que puede afectar su recuperación y su capacidad para reconstruir sus vidas, perpetuando estereotipos y culturas de violación, en donde se cumpabiliza a la victima y dificulta el cambio social necesario para prevenir futuros casos de abuso sexual.

 

Notas de pie de página

  1. Guía de procedimientos de la PNP en el marco de la Ley N° 30364, Subtítulo 3G.
  2.  Guía de procedimientos de la PNP en el marco de la Ley N° 30364, Subtítulo 2A.
  3. Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú. Numeral 15.1.C.

 

* Asesora legal del proyecto acción verde de la organización Acción por IgualdadAbogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de familia, niñez y adolescencia; así como en procesos de violencia familiar.

** Fuente: https://www.gob.pe/institucion/mininter/noticias/24828-policias-pueden-actuar-de-oficio-y-denunciar-casos-de-violencia-a-la-mujer-y-grupo-familiar



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