La penalización del aborto como forma de violencia contra las mujeres

*Por Vivianne Jhoanne Espinoza Campos.

A través de los años, la sociedad ha concebido al aborto como un tema problemático y contrario a las costumbres y cultura; ya que las mujeres son comprendidas como seres de fertilidad. Esta realidad basada en prejuicios y estereotipos impone en las mujeres un rol de madre, de cuidadora y protectora; es decir, se da “la reducción de su personalidad a la función maternal” 1 .

De esta forma se concibe a la mujer como sinónimo de maternidad, que sería uno de los pilares del desarrollo de su feminidad. Esto es, se tiene “una opinión generalizada de que todas las mujeres deben ser madres, sin que sean relevantes sus específicas capacidades reproductivas, circunstancias emocionales o prioridades personales” 2 . Así,
cuando una mujer va en contra de esa maternidad y decide someterse a un aborto, la sociedad la castiga social y moralmente, llegando a prohibirlo y sancionarlo en su ordenamiento jurídico.

En ese sentido, se penaliza el aborto en miras a impactar de forma positiva con la reducción de casos; sin embargo, tal como lo señaló la OMS, estas prohibiciones no generan cambios positivos, por el contrario, niegan la capacidad de decidir y agravan la situación. Esto último a razón de las altas tasas de mortalidad por procedimientos de abortos en lugares clandestinos y sin condiciones mínimas de salubridad, donde practican se realiza el proceso de forma incompleta, con pérdida excesiva sangre y subsecuentes infecciones 3 .

Al respecto, el Comité de la CEDAW ha recomendado que los Estados eliminen las leyes que punitivas del aborto, al ser discriminatorias 4 y un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica 5 . En ese mismo sentido, el Comité de la Convención Belém do Pará 6 enfatizó en que la penalización reproduce la discriminación
socioeconómica (barreras de acceso) con respecto a las mujeres de escasos recursos, las que viven en zonas apartadas, y en mayores condiciones de vulnerabilidad; puesto que son las que tienen menor acceso a los servicios de salud sexual y se someten a prácticas en condiciones deplorables.

Por lo que resulta necesario que las familias, sociedades y el Estado deban fomentar la construcción de condiciones apropiadas y garantes para un ejercicio libre y autónomo de la maternidad. De modo que la maternidad no cabe entenderla ni como obligación ni como pacto de sujeción 7 , sino que debe ser elegida y no impuesta como estereotipo de género que se le concibe a la mujer.

Además, se advierte que la problemática en materia a los derechos reproductivos y sexuales cobran relevancia en el ámbito público -la salud pública-, con atención prioritaria dentro de la política de salud ejercida por el Estado, que tiene que velar para que las mujeres puedan gozar de estos derechos con su plena libertad y autonomía. Es así que el
aborto debe ser reconocido como un derecho fundamental y el sistema de salud debe incorporado las prestaciones necesarias para garantizarlo. Así, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva ofrecerán que el acceso al aborto sea seguro y asequible para todas 8 .

De modo que es necesaria la despenalización del aborto, y eliminar las condiciones que les limitan los derechos a las mujeres, porque así podrán reivindicar el derecho a la autodeterminación, a elegir cuándo y cómo serán madres. Permitir llevar a cabo una garantía de sus derechos fundamentales, como la vida, salud y autonomía, lo que permitirá materializar la autonomía y el libre desarrollo de sus vidas.

Notas de pie de página:

  1. Caruncho, C y Mayobre, P. (1998). El problema de la identidad femenina y los nuevos mitos. Publicado en
    Novos Dereitos: Igualdade, Diversidade e Disidencia, p. 158.
  2. Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Profamilia, p.
    13.
  3. Romero, I. (2002). El aborto clandestino en Perú. Una aproximación desde los derechos humanos. p. 35.
  4. “[L]a tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención
    posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo (…) son formas de violencia por razón de género
    que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”. CEDAW
    (2017). Recomendación general número 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer por la que
    se actualiza la recomendación general número 19.
  5. CEDAW. (2014). Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del
    Perú.
  6. Comisión Asesora de Política Criminal. (2012). Informe final. Diagnóstico y propuestas de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano.
  7. Caruncho, C y Mayobre, P. (1998). Op. cit, p. 167.
  8. Naciones Unidas. (2014). Los derechos de la mujer son derechos humanos. Publicación de las Naciones Unidas.

 

* Egresada de Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Taller de Dogmática Penal. Asistente legal en el Estudio Loza Ávalos.

**Fuente de la foto: https://www.manuela.org.pe/lima-marcha-en-el-dia-de-la-accion-global-por-el-aborto-legal-y-seguro  



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