Las desigualdades horizontales en salud sexual y reproductiva: un llamado a la acción

Por: Lucía Ortiz Morales.

En nuestra sociedad contemporánea, a menudo subestimamos el alcance del asimilacionismo y las desigualdades horizontales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Las políticas que no abordan de manera efectiva las diferencias culturales y lingüísticas, y que no fomentan la igualdad entre grupos étnicos y culturales, pueden dar lugar a desigualdades significativas en términos de acceso y calidad de los servicios de salud.

Un ejemplo claro de esto se evidencia en la Ley General de Salud del Perú, que establece en su Artículo 6 que todos los peruanos tienen el derecho a la salud, independientemente de su origen étnico o cultural. Sin embargo, a pesar de este mandato legal, en la práctica muchos ciudadanos peruanos de grupos minoritarios enfrentan barreras significativas para acceder a la atención de salud sexual y reproductiva de alta calidad.

Este desafío se ve agravado por el hecho de que el asimilacionismo, la tendencia a homogeneizar las culturas en una sola, a menudo socava el derecho de estos grupos a recibir servicios de salud que respeten y tengan en cuenta sus tradiciones y prácticas culturales. Para ilustrar, muchos miembros de las comunidades indígenas en el Perú tienen sus propios conceptos y prácticas de salud sexual y reproductiva, que a menudo son ignorados por el sistema de salud convencional.

Además, las desigualdades horizontales – desigualdades entre diferentes grupos étnicos o culturales – pueden agravar estas brechas. Por ejemplo, las comunidades indígenas rurales del Perú a menudo tienen menos acceso a servicios de salud de alta calidad que los grupos urbanos mestizos, lo que puede devenir en peores resultados de salud sexual y reproductiva.

Para abordar estos problemas, necesitamos implementar y fortalecer una serie de políticas y servicios públicos:

  1. Ampliación de la educación intercultural bilingüe (EIB): La EIB puede ser una herramienta poderosa para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva al proporcionar información relevante y culturalmente apropiada en un lenguaje que los beneficiarios puedan entender. Además, la EIB puede ayudar a empoderar a las comunidades a defender sus derechos a la salud y a la autodeterminación.
  2. Implementación de políticas de salud intercultural: Las políticas de salud deben reconocer y respetar las diferentes prácticas y concepciones de salud sexual y reproductiva presentes en nuestra sociedad diversa. Esto puede incluir el fortalecimiento de la Norma Técnica de Salud que establece el Modelo de Atención Intercultural para los Pueblos Indígenas u Originarios, el cual se esfuerza por integrar la medicina tradicional indígena con la medicina occidental.
  3. Promoción de la equidad en la distribución de recursos de salud: Necesitamos políticas que aseguren que todos los grupos, independientemente de su ubicación geográfica o etnia, tengan un acceso equitativo a los recursos de salud, incluyendo instalaciones de atención médica, personal sanitario capacitado y suministros médicos. En Perú, esto podría implicar una mayor inversión en infraestructuras de salud en las áreas rurales, la formación de más profesionales de la salud en atención intercultural, y la mejora del transporte y otros servicios logísticos para garantizar que los medicamentos y otros suministros médicos lleguen a las áreas que más los necesitan.
  4. Asegurar la representación y participación activa de las comunidades minoritarias: Las políticas de salud deberían diseñarse e implementarse con la participación activa de las comunidades que se pretende atender. Los miembros de estas comunidades deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades, preocupaciones y sugerencias, y estas deberían tomarse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Por ejemplo, las comunidades indígenas y afroperuanas deberían estar representadas en los consejos de salud y otros organismos encargados de diseñar e implementar políticas de salud.

A nivel internacional, estos principios están en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas Indígenas de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de las personas indígenas a mantener y desarrollar sus costumbres y tradiciones, incluyendo sus prácticas de salud. También están en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, particularmente el objetivo 3, que se centra en garantizar vidas saludables y promover el bienestar para todos a todas las edades, y el objetivo 10, que tiene como finalidad reducir las desigualdades dentro y entre los países.

En conclusión, para proteger y promover los derechos humanos en el campo de la salud sexual y reproductiva, necesitamos ir más allá de las políticas asimilacionistas y abordar activamente las desigualdades horizontales. Se requieren políticas y servicios públicos que respeten y valoren la diversidad cultural y étnica, y que se esfuercen por garantizar la equidad en la distribución de los recursos de salud. Solo entonces podremos lograr una sociedad en la que todos, independientemente de su origen étnico o cultural, tengan la oportunidad de vivir una vida saludable y plena.

 

[1] Ley General de Salud del Perú: Esta ley, aprobada en 1997, garantiza el derecho de todas las personas a la protección de su salud, el de la comunidad y el de su entorno, y la obligación del Estado de garantizar este derecho (Artículo 1). La ley también establece que el acceso a los servicios de salud se hará sin discriminación alguna (Artículo 6). Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, la implementación efectiva de estos derechos para todos los ciudadanos, particularmente aquellos de comunidades minoritarias, sigue siendo un desafío.

[2] Asimilacionismo: Esta es una política o tendencia que busca homogeneizar las culturas en una sola, a menudo la cultura dominante en una sociedad. En el contexto de la salud, el asimilacionismo puede resultar en servicios de salud que no reconocen o respetan las prácticas de salud y las concepciones de las comunidades minoritarias, lo que puede llevar a peores resultados de salud para estos grupos.

[3] Educación Intercultural Bilingüe (EIB): Esta es una estrategia educativa que busca preservar y valorar la diversidad cultural y lingüística en el sistema educativo. En el Perú, la Ley de la EIB establece que la educación intercultural bilingüe es un derecho de los pueblos indígenas u originarios y las comunidades campesinas y nativas (Ley Nº 29735).

[4] Norma Técnica de Salud que establece el Modelo de Atención Intercultural para los Pueblos Indígenas u Originarios: Esta norma, aprobada en 2019 por el Ministerio de Salud del Perú, busca garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios a través de la prestación de servicios de salud que sean culturalmente apropiados y que respeten sus prácticas y concepciones de salud.

[5] Convención sobre los Derechos de las Personas Indígenas de las Naciones Unidas: Este es un tratado internacional que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007. Entre otras cosas, la Convención reconoce el derecho de las personas indígenas a mantener y desarrollar sus costumbres y tradiciones, incluyendo sus prácticas de salud (Artículo 24).

[6] Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: Estos son una serie de 17 objetivos globales establecidos por las Naciones Unidas en 2015 para abordar una variedad de desafíos de desarrollo, incluyendo la pobreza, la desigualdad, el cambio climático y la salud. El objetivo 3 se centra en garantizar vidas saludables y promover el bienestar para todos a todas las edades, mientras que el objetivo 10 tiene como objetivo reducir las desigualdades dentro y entre los países.

 

* Abogada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Abogada especialista en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Centro Emergencia Mujer y Asesora Legal en el consultorio jurídico gratuito Acción Verde.



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