¿Por qué no perder de vista la discusión sobre la reproducción asistida en el Perú?

*Por Estefanía Loren Espinoza Aguilar.

El presente artículo de opinión tiene como objetivo reflexionar sobre la necesidad abordar la problemática de la reproducción asistida en el Perú desde un enfoque de los derechos humanos. Principalmente, desde las obligaciones internacionales adquiridas por el estado peruano en esta materia al momento de ratificar ciertas convenciones y tratados en materia de derechos humanos. También, plantear un cuestionamiento a la regulación vigente y si esta responde de forma efectiva o la realidad que vivimos.

Al año 2023, la ley que desarrolla de forma expresa la reproducción asistida en el Perú es la Ley General de Salud que manifiesta “toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestacional recaiga sobre la misma persona” (Ley N°26842, art.7). Por otra parte, en el Código de los Niños y Adolescentes reconoce que “todo niño y adolescente tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental”.(Decreto Ley N°26102, art.1). A partir de ambas leyes queda claro que si bien se reconoce el derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida, existen ciertos límites en este derecho a partir del reconocimiento de la vida humana desde la concepción. Debemos mencionar también, que la ley de propiedad industrial señala que “no serán patentables las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo”.(Decreto Legislativo Nº 823, art 28, inciso d). Siendo claro en virtud de esta última ley que no es posible ningún tipo de comercio o manipulación de material genético humano con fines económicos, así como no está permitido la clonación ni la donación de óvulos ya que la madre genética y gestacional deben ser la misma persona.

El Instituto Nacional Materno Infantil cuenta en su página oficial con un apartado dedicado a la Medicina Reproductiva, de hecho, en  nuestro país existen varias organizaciones y centros médicos que brindan diversos servicios en materia de reproducción asistida.De hecho existe una Comisión que tiene el registro de todos los centros brindan servicios de reproducción asistida, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).Siendo claro que existe una necesidad de abordar el tema de la reproducción asistida, sobre todo porque la principal técnica de reproducción asistida en nuestro país es la Fertilización In Vitro.Esta última entendida como “la unión del óvulo de una mujer y el espermatozoide de un hombre en un plato de laboratorio. In vitro significa por fuera del cuerpo”1

Respecto a los derechos que se reconocen y ejercen en materia reproducción asistida tenemos el derecho a la vida, derecho a la integridad así como el derecho a la salud.Sin embargo, estamos hablando también de los derechos sexuales y reproductivos de las personas y el ejercicio libre e informado de estos en el contexto de la reproducción asistida. Estos últimos reconocidos en diversos tratados de derechos humanos pero en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que van desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador»), la Convención Belém Do Pará y la sentencia del caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Adicionalmente, las recomendaciones de esta última sentencia son un punto de referencia central para todos los países miembros del sistema y que han aceptado la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH.Pues, en ella se reconoce el derecho de un grupo de familias en Costa Rica de ejercer sus derechos reproductivos, vulnerados a partir de la decisión de este país de prohibir la Fecundación In Vitro y para fines de este artículo rescato la siguiente recomendación de la Corte “Implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación”(Corte IDH,2012). Es decir, no es posible, iniciar un debate respecto a la salud reproductiva y los métodos de reproducción asistida sin el reconocimiento de los derechos reproductivos que se ejercen cuando hablamos de este tema y que finalmente se deben materializar cuando el estado implementa programas integrales en los diferentes sectores de gobierno para garantizar su ejercicio y protección. Recordemos que en el escenario actual en el que vivimos la tecnología y la ciencia avanzan a pasos rápidos, la realidad social y los problemas actuales superan siempre las leyes o normas escritas hace más de treinta años. Por lo que, no existe mejor momento que el ahora para que empecemos a cuestionar de qué forma el estado viene tomando medidas en virtud de garantizar el reconocimiento de los derechos reproductivos y cómo nosotros desde los colectivos sociales o desde el activismo por los DDHH estamos demandando leyes y políticas públicas que reconozcan el derecho de todos al acceso a la salud reproductiva y la reproducción asistida.

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  1.  De la revisión de https://www.monumentocruzdeltercermilenio.cl/blog/trabajo/ley-que-regula-la-reproduccion-asistida-en-peru.html

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ley General de Salud Ley N° 26842 http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/publicacion/ley26842.pdf  Consultado el 17 de mayo de 2023.
  2. Instituto Nacional Materno Perinatal https://www.inmp.gob.pe/servicios/presentacion/1554817733 . Consultado el 17 de mayo de 2023.
  3. Duarte, A. Blog Cruz Del Tercer Milenio, el 31 de marzo de 2023, https://www.monumentocruzdeltercermilenio.cl/blog/trabajo/ley-que-regula-la-reproduccion-asistida-en-peru.html.
  4. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Artavia Murillo y otros (‘FECUNDACIÓN IN VITRO’) VS. Costa Rica sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) . https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf.

 

*Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas con especializaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. También, en Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR). Con una sólida formación en temas de Derechos Sexuales y Reproductivos. Así como,en la elaboración de artículos de investigación en temas como la violencia obstétrica, aborto y violencia de género. Ponente en el I Congreso Internacional de Violencia Obstétrica organizando por la Universidad Jaime I de España. Actualmente, Asesora Legal en la Organización Acción por Igualdad y abogada en la ONG Encuentros.



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