La anticoncepción quirúrgica en mujeres peruanas. Limitaciones sociales y jurídicas

*Por Alison Macedo.

Introducción

En nuestro país, sin duda, ha crecido en mayor medida, gracias al empoderamiento femenino, la búsqueda del respeto por el cuerpo propio, el proyecto de vida y la decisión de maternar, sin embargo, la sociedad y las normas, pueden aun cuestionar y limitar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y sobre su deseo o no de cumplir con el rol de ser madres. Existe una postura paternalista del Estado de considerar que la mujer “puede arrepentirse” o que “somos seres que dan vida”, en el que se fundamenta el acceso o no a la anticoncepción quirúrgica. En este artículo analizaremos, por qué a una mujer de 25 años, sin hijos, se le niega el acceso a este tipo de procedimiento, alegando que debe tener más edad o por lo menos un hijo. 

Análisis

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer expresa que “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”1, lo que significa que no debe existir reglamentación por el cual se impida el acceso de las mujeres a los métodos anticonceptivos quirúrgicos, aún sin la autorización del cónyuge, conviviente o pareja.

Bajo esta concepción, no está en duda, el acceso a la planificación familiar, asimismo este derecho se reconoce en la Constitución, como el derecho de la autonomía personal y el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener. Tal como lo mencionó Nino (1989), opinión muy acertada para la época, «siendo valiosa la elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de planes de vida y lasatisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución”2.

Frente a ello, y remitiéndonos a la Norma Técnica de Planificación Familiar3, se evidencia un paternalismo jurídico, por cuanto “es posible vislumbrar que existe al menos un sujeto (ya sea un individuo o un colectivo como el Estado) que interfiere en las conductas de las personas (sobre ellas, las medidas pueden recaer de manera general o individual). Esta interferencia tiene como objeto evitar algún tipo de daño que el mismo sujeto pudiera llegar a infringirse, es decir, responde a un principio negativo (solo se interviene en casos excepcionales; en los restantes, prevalece la autonomía/libertad del individuo)”4. Todo ello, ya que, en dicha norma técnica, en el apartado de anticoncepción quirúrgica femenina, que dicho procedimiento debe realizarse con precaución en usuarias jóvenes menores de 25 años, asimismo explica que, aunque este procedimiento se encuentra disponible para mayores de 18 años,  no se recomienda operar a usuarias menores de 25 años, a menos que presenten algún factor de riesgo reproductivo, esto por, según refiere la norma,  el riesgo alto de arrepentimiento, dicha apreciación es compartida en el apartado de la anticoncepción quirúrgica masculina, sin embargo, de las campañas gratuitas que se realizan a nivel de política pública, se puede evidenciar que se promueve su acceso a partir de la mayoría de edad. 

Asimismo, es curioso que para este tipo de procedimiento en mujeres es requisito indispensable que se cumpla con “Periodo de Reflexión, que rige desde la toma de decisión previa orientación/consejería y la intervención misma, el cual no será menor de 72 horas”, y que este requisito indispensable, no sea necesario para los hombres; lo que nuevamente evidencia una postura paternalista, el cual al darse como una recomendación y requisito indispensables, da pie a que el personal médico y de la salud, actúen desde su propia concepción social del rol de la mujer, vulnerando el derecho humano de autonomía. 

Conclusión

Estas son las consideraciones legales y sociales que involucran y limitan la decisión libre e informada de las mujeres, que muchas veces, son víctimas del prejuicio y de estándares sociales patriarcales, por el cual se cree que la mujer está destinada a ser madre, por su estructura biológica, sin embargo se olvidan de la situación real de las mujeres en nuestro país, quienes son las víctimas de relaciones de poder, dependencia emocional, violaciones en su sexualidad y violencia familiar general, por lo que resulta fundamental que se acceda a la anticoncepción quirúrgica femenina, mediante una decisión libre e informada, a partir de la mayoría de edad. Las mujeres toman decisiones, y no necesitamos que otros las tomen por nosotras.

Notas de pie de página

  1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículo 16º inciso 1), literal e).
  2. Nino, Carlos Santiago, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, Ariel Derecho, Barcelona, 1989.
  3. Norma técnica de salud de planificación familiar/Ministerio de Salud. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Dirección de Salud Sexual y Reproductiva. Lima: Ministerio de Salud; 2017.
  4. Lell, Helga María. (2018). El paternalismo jurídico y su justificación ética en el pensamiento de Ernesto Garzón Valdés. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas , 48 ​​(129), 439-458. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v48n129.a06

 

*Abogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.

** Imagen: Recuperado de Mujersalud.



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