Familias diversas y la transgresión de sus derechos reproductivos

*Por Alison Macedo

INTRODUCCIÓN

En nuestro país, no existe una regulación normativa que respalde los derechos reproductivos de las familias diversas, esas familias denominadas por la literatura actual como familias homoparentales. Sin embargo, a efectos de este artículo, englobamos a todos los tipos de familia que, por la identidad de género u orientación sexual de uno de sus conformantes, se encuentran imposibilitados de ejercer sus derechos reproductivos, y quienes han optado por procedimientos legales estratégicos a fin de lograr su disfrute, no obstante, se sabe que los procesos judiciales son engorrosos, excesivos en tiempo e importan una verdadera carga emocional para quienes lo realizan.

ANÁLISIS:

Nuestro país no es tierra de libertades, en el Perú, aún hay personas que no pueden formar una familia, que no gozan de sus derechos reproductivos, en nuestro pais dos personas del mismo sexo no pueden legalmente formar una familia, no pueden acceder al derecho a tener un hijo, aún cuando ello, la paternidad o maternidad responsable, es un derecho constitucional.

Según datos de asociaciones especializadas en la materia, hasta el año 2020 se calculaba aproximadamente 175100 familias diversas criando hijos(as) en el Perú 1, esto es solo un ejemplo de que el estado solo gobierna para un sector de sus habitantes; aun cuando nuestra  Constitución Política, en su artículo segundo, desarrolla los derechos fundamentales, es decir derechos humanos inherentes a todos las personas, y aún cuando no contemple específicamente el derecho a la procreación, se debe tener en cuenta que en el Artículo Tercero de la Carta Magna, concordante con la Cuarta Disposición Final, se estipula una cláusula abierta, por el que se incluye demás derechos no contemplados y los conglomerados de normas y sentencias que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta esto, la Corte interamericana ha desarrollado extensamente la autonomía reproductiva y ha reconocido extensamente los derechos reproductivos, considerando incluso las técnicas de reproducción asistida. Esta tutela sobre los derechos reproductivos 2 a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se funda también en que “Los cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición  de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos. Así, tenemos entre otros: (…) Derechos Reproductivos, se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos para tener descendencia)”3

Las familias diversas en nuestro país y en otras partes del mundo optan por técnicas de reproducción asistida, sean de alta o baja complejidad, o por trámites de adopción, pero en un país como el nuestro, la adopción es una puerta cerrada, en cambio, la reproducción asistida ha significado la existencia de familias constituidas con hijos nacidos dentro y fuera del país, pero que, en teoría deberían acceder a todos los derechos que les corresponden por su nacionalidad peruana.  Sin embargo, nuestro país no reconoce el derecho reproductivo, la filiación de las madres y padres, en situación de igualdad, por lo que, solo se reconoce a la madre gestante, mas no a la madre que brindó su gameto o a la madre que participa del matrimonio. Esta situación es más gravosa en el caso de parejas masculinas, en donde a falta de una “madre” (mujer), no se realiza el reconocimiento filial.

El derecho es aquel conjunto de normas que regulan la conducta humana, mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones, adecuadas a los derechos humanos, normas internacionales, tratados y normas constitucionales. Las familias diversas existen, los derechos reproductivos existen, lo único que falta es el verdadero respeto al ser humano, la decisión de tener hijos(as) es parte de ese derecho y es deber del estado garantizar el cumplimiento de ello, y de los derechos conexos como la filiación y el derecho superior del niño. 

Pie de página

  1. Afhp (2023) Informe del estudio Evidenciando el contexto de las familias homoparentales y diversas en el Perú.
  2. Resumen Oficial Emitido por la Corte Interamericana, de la Sentencia que recae en el Caso Artavia Murillo y Otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica
  3. Varsi Rospigliosi, Enrique. Derecho Genético, Editora Grijley, Quinta Edición. Lima 2013, pp. 226 y 227.

 

*Abogada feminista litigante, especialista en derecho penal, familia y civil, egresada de maestría de Derecho Procesal Penal, con experiencia en asesoría legal, servicios de sensibilización en cuanto a género, igualdad de género y diversidades. Con experiencia en temas de Familia, niñez y adolescencia; asi como en procesos de Violencia Familiar.

**Imagen: Banco Interamericano del Desarrollo: https://blogs.iadb.org/desarrollo-infantil/es/familias-diversas/



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